El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena condenó a J.C.O.M. a la pena de 15 años de presidio efectivo, más las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos e inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, como de autor del delito consumado de homicidio simple. Ilícito perpetrado en abril de 2025, en la comuna.
En fallo unánime, el tribunal –integrado por las magistradas Loreto Figueroa (presidenta), Victoria Gallardo y Claudia Molina (redactora)– aplicó, además, a J.C.O.M. la pena de 7 años de presidio efectivo y las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos e inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, por el delito de homicidio frustrado, perpetrado en abril de 2025.
Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e incorporación en el registro nacional de ADN de condenados.
El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que aproximadamente a las 04:30 horas del 05 de abril de 2025, en la Avenida del Mar, comuna de La Serena, J.C.O.M. sacó desde sus vestimentas un objeto corto punzante y le propinó a la víctima una estocada en forma directa en el tórax, la que penetró el diafragma siendo clínicamente grave con lesiones de carácter mortal sin mediar socorros médicos oportunos y eficaces.
Luego, el 06 de abril de 2025, a las 02:00 horas aproximadamente, en Avenida Balmaceda, intersección del pasaje Arica, La Serena, J.C.O.M. premunido de un objeto corto punzante, le propinó una estocada en forma directa en el tórax a una segunda víctima quien resultó con una herida toraco penetrante cardíaca, falleciendo a causa de dicha lesión de carácter homicida.
“Que, en cuanto a la participación del acusado en los hechos materia de juzgamiento, esta se encuentra suficientemente acreditada mediante un conjunto de antecedentes probatorios concordantes entre sí, los que, apreciados de manera conjunta conforme a las reglas de la sana crítica, permiten establecer, más allá de toda duda razonable, (…) intervino en calidad de autor ejecutor, en los términos previstos en el artículo 15 N° 1 del Código Penal”, consigna el fallo.