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Corte de Valparaíso anula juicio y sentencia que condenó por femicidio tentado y ordena nuevo juicio oral

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La Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió el recurso de nulidad interpuesto por el Ministerio Público y anuló el juicio oral y la sentencia que condenó a un hombre a cinco años de presidio, con la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva, como autor del delito tentado de femicidio íntimo. El tribunal ordenó, por tanto, realizar un nuevo juicio oral ante un tribunal no inhabilitado.

En fallo unánime, la Tercera Sala del tribunal de alzada -integrada por el ministro Vicente Hormazábal, la ministra María Cruz Fierro y el abogado (i) Gonzalo Góngora- estableció que la sentencia impugnada incurrió en defectos de fundamentación al determinar que el delito se encontraba en grado de tentativa.

El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota dio por establecido que, el 22 de octubre de 2024, en un domicilio de la comuna de Limache, el acusado, con la intención de matar a su cónyuge, la asfixió apretándole el cuello con sus manos hasta que perdió el conocimiento. Posteriormente, la trasladó en su vehículo hasta el sector Camarico Alto, en la comuna de Olmué, donde la arrojó por un barranco.

El Ministerio Público cuestionó que el fallo calificara el ilícito como tentado y no frustrado, al considerar que no expuso de manera clara, lógica y completa las razones que sustentaron dicha determinación.

“Sin embargo, tal resultado no emana ni es consecuencia necesaria e ineludible de las referidas premisas, porque la experta no señala que luego de cuatro minutos se causa la muerte, no se explica en el fallo las razones por las que asimila consecuencias neurológicas a la muerte, y la experta no indica en cuánto tiempo se causa la muerte por tal maniobra, llegándose a una conclusión que no tiene correspondencia con sus dichos”, sostiene la resolución.

Respecto del estrangulamiento del acusado a su entonces pareja, la sentencia agrega que no se estableció ni la intensidad mi la duración del estrangulamiento, por lo que “no logra explicarse de qué forma se llega a la referida conclusión, lo que confirma que la fundamentación es aparente al no tener real sustento en el material probatorio en que se apoya”.

En cuanto a la acción de arrojar a la víctima por un barranco, el fallo recurrido estableció que se trataba de una conducta idónea para causar la muerte, pero consideró que faltaron elementos para que se produjera dicho resultado, como un grado de inclinación adecuado o una evaluación más exhaustiva de los obstáculos existentes en el lugar.

“Se llega a tal decisión obviando los jueces explicar, razonablemente, de qué forma la reconstrucción tridimensional del sitio del suceso a que se alude -lugar inspeccionado por el experto en diciembre de 2025, a más de un año de los hechos ocurridos el 22 de octubre de 2024-, les permitió asentarla, aludiendo a título de opciones de lo faltante (…)”, consigna.

Agrega, además, que la sentencia impugnada prescinde considerar y ponderar la prueba testimonial de la acusada, a la que sin embargo dio validez.

Por ello, para el tribunal de alzada, “lo que se viene diciendo revela que las reflexiones de la sentencia atacada al valorar el material probatorio y extraer de ella los hechos que asienta para establecer el grado de desarrollo tentado del ilícito de femicidio íntimo, adolecen de defectos en cuanto a la racionalidad de su discurso valorativo, contraviniendo con ello las reglas del artículo 297 del Código Procesal Penal”.

La resolución añade que la sentencia estableció que el acusado ejecutó dos acciones consecutivas contra la víctima, con una misma finalidad y unidad de propósito homicida, pero, al mismo tiempo, determinó que a sus actos les faltaron elementos para concretar el resultado.

“(…) para efectos de establecer el grado de desarrollo del delito determina que a sus actos le faltaron elementos para concretar el resultado, lo que evidencia una trasgresión al principio de no contradicción, conforme el cual una proposición y su negación no pueden ser ambas verdaderas al mismo tiempo y en el mismo sentido, desde que no se concilia que la acción de matar que en todo momento determinó las conductas dolosas y directas del acusado en tal sentido, asentadas en la sentencia, al mismo tiempo lo fueron en grado de tentativa”, releva el fallo.

La resolución concluye que “faltando la debida fundamentación del contenido fáctico de la sentencia que condujo a establecer el grado de desarrollo del femicidio íntimo establecido, en cuanto a fundar razonadamente de acuerdo con el material probatorio hasta dónde avanzó su ejecución y por qué no se consumó, es que será acogida la causal principal de invalidación del acusador fiscal por concurrir los vicios denunciados”.

Por tanto, “se acoge, sin costas, el recurso de nulidad deducido por el Ministerio Público, en contra de la sentencia del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota, de treinta y uno de julio de dos mil veintiséis, dictada en la causa RIT 117-2026, declarándose que es nula la referida sentencia y la audiencia de juicio oral en que se dictó, debiendo realizarse un nuevo juicio oral ante tribunal no inhabilitado”.

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