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¿Tu empresa tiene cuentas por cobrar de larga data? Lo que debes saber antes de dar una acreencia por perdida

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Cuando un cliente no paga, las consecuencias pueden ir más allá de la falta de liquidez. Perdonar una acreencia, declararla incobrable o simplemente dejar de cobrarla son decisiones con efectos tributarios diferentes.

Una empresa entrega un producto o presta un servicio, emite la factura correspondiente y espera recibir el pago dentro del plazo acordado. Sin embargo, ¿qué ocurre cuando el cliente no paga y la cuenta por cobrar se prolonga durante meses? ¿Puede la empresa dar ese dinero por perdido? ¿Qué sucede si decide perdonar la deuda?

Para una empresa, especialmente las pequeñas y medianas, mantener cuentas por cobrar puede convertirse en un problema importante de liquidez, especialmente cuando necesita financiar remuneraciones, proveedores y otros gastos operacionales. Pero existe otro aspecto que no siempre se considera: las consecuencias tributarias de las decisiones que se toman frente a una cuenta por cobrar que se mantiene pendiente.

Según explica Claudio Bustos, abogado y socio fundador de Bustos Tax & Legal, es fundamental distinguir entre una cuenta por cobrar que se condona y otra que se considera incobrable, ya que ambas situaciones pueden tener efectos diferentes para el acreedor y el deudor.

“Muchas veces se piensa que, cuando una empresa deja de cobrar una acreencia o decide condonarla, el problema queda resuelto. Sin embargo, desde el punto de vista tributario son situaciones completamente distintas y pueden generar consecuencias tanto para quien debía pagar como para quien tenía derecho a cobrar”, explica Bustos.

Una de las alternativas que contempla la legislación tributaria es el castigo de créditos incobrables. Este mecanismo permite que, bajo determinadas condiciones, una empresa reconozca tributariamente la pérdida asociada a una cuenta por cobrar que no ha logrado recuperar.

Por ejemplo, si una pyme vende productos a otra empresa y esta última no cumple con el pago, el proveedor podría evaluar la posibilidad de castigar tributariamente ese crédito, siempre que cumpla con los requisitos legales.

La normativa contempla distintas alternativas para realizar este procedimiento, entre ellas, el castigo de créditos que permanezcan impagos por más de 365 días desde su vencimiento. No obstante, su aplicación depende de las características de la deuda, la relación entre las partes y el régimen tributario de la empresa.

“El castigo de un crédito, no significa que el mismo se extinga jurídicamente. Lo que ocurre es que el acreedor puede reconocer tributariamente una pérdida por un crédito que no ha logrado recuperar, siempre que cumpla con las condiciones que establece la ley, pero el deudor sigue teniendo la obligación de pagar”, señala el abogado.

Una situación diferente ocurre cuando una empresa decide condonar total o parcialmente una deuda a un cliente o a otra compañía. Esta operación, denominada jurídicamente como “remisión” , implica que el acreedor renuncia unilateralmente al cobro de una obligación, extinguiéndola jurídicamente. Sin embargo, lo que para una empresa significa dejar de pagar una deuda puede representar un ingreso tributable para quien recibe ese beneficio.

“Cuando una sociedad se ve beneficiada con la condonación o remisión de una deuda, se produce una disminución de sus pasivos y, por lo tanto, un incremento de su patrimonio. Eso genera desde ya un ingreso tributable en Primera Categoría para la empresa deudora, aun cuando no haya recibido dinero adicional. Es decir, el hecho de que le condonen una obligación no significa necesariamente que esa operación esté libre de impuestos”, advierte Bustos.

Por su parte, la empresa que decide condonar la obligación tampoco puede asumir que el monto condonado será automáticamente reconocido como un gasto tributario. Para ello, es necesario revisar las circunstancias de la operación y las disposiciones legales que correspondan.

 

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