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TOP de Rancagua condena a 15 años y un día de presidio a autor de homicidio calificado

El programa de reciclaje orgánico desarrollado en Concón, con financiamiento de Enap y la participación de establecimientos gastronómicos y hoteleros…

Los equipos intervinieron el sector adyacente a la planta y al emisario, sumándose a una jornada territorial que permitió retirar más de una tonelada de residuos en la bahía de Quintero y Puchuncaví.

En fallo unánime, el tribunal –integrado por los magistrados Sergio Allende (presidente), Raúl Baldomino y Carolina Garrido (redactora)– acogió parcialmente la demanda civil por daño moral y condenó a San Martín Fredes a pagar una indemnización de $10.000.000 por concepto de daño moral, a la madre de la víctima.

El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua condenó, con costas, a Franco Camilo San Martín Fredes a la pena de 15 años y un día de presidio efectivo, más las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares por el tiempo de la condena, en calidad de autor del delito consumado de homicidio calificado. Ilícito perpetrado en mayo de 2024, en la comuna.

En fallo unánime, el tribunal –integrado por los magistrados Sergio Allende (presidente), Raúl Baldomino y Carolina Garrido (redactora)– acogió parcialmente la demanda civil por daño moral y condenó a San Martín Fredes a pagar una indemnización de $10.000.000 por concepto de daño moral, a la madre de la víctima.

Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e inclusión en el registro nacional de ADN de condenados.

El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que alrededor de las 19:50 horas del 31 de mayo de 2024, en la vía pública, el condenado San Martín Fredes, “(…) con su rostro cubierto, llegó por calle República Dominicana y, mientras la víctima se encontraba de pie en la esquina con el pasaje 18, acompañada de otras personas, efectuó en su contra, por la espalda y a una distancia superior a un metro, a lo menos tres disparos con un arma de fuego, dos de los cuales impactaron en la región posterior de su cabeza, en las regiones occipital y parietal derecha, sin que la víctima alcanzara a advertir el ataque, causándole un traumatismo craneoencefálico grave, tras lo cual el tirador huyó del lugar”.

“(…) al acusado Franco Camilo San Martín Fredes le correspondió participación en calidad de autor, en los términos del artículo 15 N°1 del Código Penal, en el homicidio de la víctima, cometido el día 31 de mayo de 2024 en la comuna de Rancagua”, añade el fallo.

La resolución agrega que: “(…) en efecto, se trata de una prueba que presenta un alto grado de corroboración, compuesta por el testimonio de tres personas que presenciaron el ataque y conocían previamente al acusado, cuyos relatos son coincidentes en lo esencial, concordantes con la prueba científica y confirmados por antecedentes independientes, como la sindicación inmediata del acusado por los vecinos del sector, la existencia de un conflicto previo con la víctima que explica el móvil del ataque y la huida del acusado inmediatamente después del hecho, sin que la defensa haya logrado instalar una hipótesis alternativa plausible, compatible con su inocencia, que permita dudar razonablemente de su participación”.

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