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Corte de Santiago ordena devolución de fondos de cotizaciones de AFP de cotizante extranjera

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En la sentencia (rol 16.534-2026), la Octava Sala del tribunal de alzada -integrada por los ministros Pedro Caro, Rodrigo Schnettler y el abogado (i) Sebastián Llantén- consideró que hubo actuar arbitrario al negar la devolución.

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió un recurso de protección y ordenó a una Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) devolver los fondos cotizados por una trabajadora extranjera.

En la sentencia (rol 16.534-2026), la Octava Sala del tribunal de alzada -integrada por los ministros Pedro Caro, Rodrigo Schnettler y el abogado (i) Sebastián Llantén- consideró que hubo actuar arbitrario al negar la devolución.

 “Que, la recurrida sostiene que debe acatar las instrucciones de la Superintendencia de Pensiones, cuya interpretación de la normativa del sistema es obligatoria para las Administradoras conforme al artículo 94 N°3 del D.L. N°3.500. Esta Corte no desconoce esa atribución ni que la recurrida actuó en el marco de dichas instrucciones. Sin embargo, la legalidad de un acto se determina por su conformidad con la ley, y una instrucción administrativa de mera ejecución no puede agregar exigencias que no contempla ni restringir un derecho fundamental que la ley reconoce.

Además, el propio Compendio de Normas que invoca la recurrida pide, para acreditar el requisito de la letra a), una certificación legalizada de la institución de seguridad social extranjera que dé cuenta de su obligación de otorgar prestaciones en caso de enfermedad, invalidez, vejez o muerte, y los certificados apostillados de Protección S.A. y de Emssanar satisfacen ese estándar respecto del período trabajado en Chile”, asegura el fallo.

Agrega: “Que, en consecuencia, la recurrente cumplió el requisito de la letra a) del artículo 1° de la Ley N°18.156, único que la recurrida estimó incumplido, de modo que, de acuerdo con el artículo 7° de dicha Ley, tenía derecho a solicitar la devolución de los fondos previsionales. El rechazo de su solicitud N°9279, por exigir una cobertura “a todo evento” e integral que la ley no establece, constituye una actuación ilegal. Dicha actuación mantiene en poder de la recurrida fondos previsionales cuya devolución la ley autoriza, privando a la recurrente de la disposición de esos recursos y afectando así su derecho de propiedad, asegurado en el artículo 19 N°24 de la Constitución Política de la República. En suma, la negativa a devolver fondos previsionales por una razón que la Ley N°18.156 no contempla afecta el derecho de propiedad sobre los ahorros previsionales. Establecida la ilegalidad, que basta para la procedencia de la acción, no es necesario pronunciarse sobre la alegación de arbitrariedad”.

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