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Vigésimo Juzgado Civil de Santiago acoge demanda por defectos en construcción de vivienda

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En la sentencia (rol 16.784-2023), la jueza Gabriela Silva Herrera consideró que se encuentra probada la responsabilidad por daño emergente por los defectos en la obra encargada. 

El Vigésimo Juzgado Civil de Santiago acogió una demanda de indemnización presentada en contra de una empresa de arquitectura por incumplimiento de contrato y defectos en la construcción de una vivienda.

En la sentencia (rol 16.784-2023), la jueza Gabriela Silva Herrera consideró que se encuentra probada la responsabilidad por daño emergente por los defectos en la obra encargada.

 “Que, analizada la prueba documental conforme lo prescriben los artículos 1700, 1702 y 1706 del Código Civil y artículo 346 del Código de Procedimiento Civil y la testimonial conforme a los artículos 383 y 384 del Código de Procedimiento Civil; permiten concluir que existen suficientes elementos de convicción para esta sentenciadora, en cuanto a que los hechos alegados, fuesen causa de la actuación negligente y descuidada del demandado y no de un evento distinto.

En tal sentido, las fotografías acompañadas muestran filtraciones, deterioro de revestimientos y daños asociados a escurrimientos de aguas lluvias. Tales antecedentes, apreciados conjuntamente con la declaración del arquitecto Andrés Hernaiz Camhi y los presupuestos de reparación emitidos posteriormente, permiten establecer una relación causal entre los defectos observados en la techumbre y los perjuicios reclamados”, asegura el fallo.

Añade: “Que, estando acreditado el hecho generador de responsabilidad; se hace necesario el analizar si es procedente regular el monto de la indemnización por las categorías de daños demandadas.

Que, en nada alteran lo resuelto las alegaciones relativas a la existencia de humedad previa, termitas, falta de mantención del inmueble e intervención de terceros, las que no logran desvirtuar la responsabilidad contractual establecida, desde que no se rindió prueba suficiente para demostrar que dichos factores constituyeran la causa exclusiva de los daños reclamados”.

“(…) Que, los documentos individualizados y las circunstancias relatadas por ambas partes permiten presumir en conformidad a lo establecido en los artículos 1712 del Código Civil y 426 del Código de Procedimiento Civil, que el monto al que asciende el daño emergente es la suma de $7.191.949; por lo que se accederá parcialmente a la demanda de cumplimiento forzado de la cláusula novena del contrato entre las partes, respecto al daño emergente; debiendo considerarse el pago de $350.000 realizado por el demandado; para efectos de la liquidación del crédito.

Que, si bien los documentos acompañados corresponden a presupuestos y no a facturas o comprobantes de pago, dichos antecedentes permiten determinar razonablemente el costo de reparación de los daños acreditados, más aún cuando la necesidad de efectuar tales reparaciones fue corroborada por la prueba testimonial rendida”, concluye el fallo.

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