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Las claves del caso Rabat. Por Jorge Astudillo, investigador y académico de Derecho, Universidad Andrés Bello

El simulacro reprodujo las exigencias formales de evaluación para escolares de cuatro establecimientos locales, en el marco de una alianza formativa con el Preuniversitario Pedro de Valdivia que busca reducir brechas y que acumula 400 beneficiarios en la zona.

En pocas semanas, el caso del ministro de Justicia, Fernando Rabat, pasó de una revelación periodística a una posible acusación constitucional y a convertirse en un problema político para La Moneda. Sin embargo, detrás de la controversia existe una discusión jurídica que merece ser comprendida antes de emitir juicios apresurados.

Desde 2003, la Ley N° 19.856 permite reducir condenas a personas privadas de libertad que acrediten un comportamiento sobresaliente. El beneficio se concede mediante un decreto supremo tramitado por el Ministerio de Justicia. No constituye un indulto ni una decisión judicial, sino un acto administrativo.

En 2022, la Ley N° 21.421 excluyó de este beneficio a condenados por determinados delitos sexuales contra menores. El problema es que no estableció expresamente si dicha exclusión alcanzaba a delitos cometidos antes de su entrada en vigor.

La Corte Suprema, mediante numerosos recursos de amparo, ordenó conceder rebajas a condenados por hechos anteriores a 2022, aplicando el principio de irretroactividad de las normas penales desfavorables. Este criterio se utilizó durante el gobierno anterior y el actual, aunque no ha existido unanimidad: algunos fallos de 2026 respaldaron negar el beneficio.

Al asumir en marzo, el Ministerio rechazó estas solicitudes. Desde mediados de junio modificó su criterio y concedió 56 rebajas a condenados por abuso sexual o violación de menores. Rabat sostiene que siguió la doctrina de la Corte; sus críticos cuestionan que se actuara administrativamente, sin una sentencia específica que ordenara cada rebaja. El 22 de octubre se suspendieron nuevas tramitaciones.

La controversia también plantea una pregunta sobre los límites de la actuación administrativa. Que exista una interpretación judicial favorable a determinada decisión no elimina necesariamente el deber de fundamentarla, evaluar sus consecuencias y explicar públicamente los criterios utilizados. La legalidad de una medida y la responsabilidad de quien la adopta son cuestiones relacionadas, pero distintas.

Aquí resulta indispensable distinguir tres responsabilidades. La política depende de la confianza presidencial, que hasta ahora se mantiene, aunque el subsecretario Luis Silva fue removido. La constitucional exige acreditar una infracción a la Constitución o las leyes, materia que podría examinarse mediante una acusación constitucional. Y la penal corresponde a la investigación de la Fiscalía por eventual prevaricación administrativa.

El Gobierno anunció proyectos para restringir expresamente el beneficio y crear tribunales de ejecución de penas. Pero ninguna reforma futura reemplaza la necesidad de examinar rigurosamente las decisiones ya adoptadas.

El caso enfrenta dos exigencias igualmente relevantes: respetar las garantías jurídicas, incluso respecto de quienes cometieron delitos especialmente graves, y proteger a las víctimas, exigiendo responsabilidad a quienes ejercen funciones públicas.

Confundir estos planos empobrece el debate. Una decisión puede encontrar respaldo en determinada interpretación jurídica y, aun así, merecer cuestionamientos por la forma en que fue adoptada. Comprender esa diferencia no significa justificar lo ocurrido, sino discutirlo con el rigor que exige un Estado de derecho.

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