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Corte Suprema confirma fallo que condenó a siete años de presidio a responsable de tráfico de drogas en Valparaíso

La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad deducido en contra de la sentencia que condenó al recurrente a la pena de 7 años de presidio efectivo, en calidad de autor del delito consumado de tráfico de drogas. Ilícito perpetrado en la Región de Valparaíso, en mayo de 2019.

En fallo unánime (causa rol 4.376-2021), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Raúl Mera, Jorge Zepeda, Miguel Vázquez y la abogada (i) María Cristina Gajardo– descartó infracción de ley en el control de identidad practicado por la policía al condenado.

«Que determinado lo anterior, es necesario analizar lo que propiamente podría sustentar una causal como la propuesta, es decir, el que esos hechos no alcancen para constituir el indicio que exige el artículo 85 del Código Procesal Penal. Para este efecto resulta indispensable agregar a los escuetos datos hasta ahora referidos, el contexto de la situación, como acertadamente indican los jueces a quo, porque un indicio –que por cierto no es lo mismo que una prueba– es un fenómeno que permite inferir la existencia de otro no percibido; y un fenómeno (todo conforme al diccionario de la Real Academia Española de la Lengua) es toda manifestación que se hace presente a la consciencia de un sujeto y aparece como objeto de su percepción», razona el fallo.

La resolución agrega que: «Así pues, la manifestación que aparece en la conciencia no es simplemente un suceso aislado, sino un hecho enmarcado en una realidad circundante que le da sentido, y que por eso, ahora en tanto indicio, se manifiesta a la conciencia generando una inferencia respecto de la existencia de hechos no conocidos. Esta necesidad de atender al marco contextual para apreciar la existencia de un indicio, además de imponerla la lógica pues los hechos no pueden separarse de sus circunstancias, la reconoce de manera expresa el artículo 85 del Código Procesal Penal, al sujetar la constatación del indicio a lo que los funcionarios policiales estimaren fundadamente ‘según las circunstancias'».

Para el máximo tribunal: «(…) en el caso sublite, esos antecedentes concomitantes, esos accidentes de tiempo lugar y modo que rodean el hecho, y que son constitutivos de aquellas circunstancias que los policías no solo podían, sino que tenían que tener en cuenta, conforme al texto legal que se acaba de citar, están desarrolladas en el motivo decimoctavo del fallo objeto del recurso, y en síntesis consisten en la vigilancia que el personal policial efectuaba precisamente a Urrea, respecto de quien habían recibido una orden de investigar emanada de la Fiscalía, por unan denuncia justamente referida a tráfico de estupefacientes, que estaría perpetrando el ahora sentenciado utilizando para ello el mismo automóvil en que fue controlada su identidad, además de la observación previa de la policía respecto de contactos efectuados por el mismo conductor con otros terceros, advirtiendo también intercambios similares».

«Es decir –prosigue–, un sujeto investigado por denuncia de tráfico de estupefacientes cometido utilizando un determinado automóvil, es seguido cuando se moviliza en ese mismo vehículo, y esa persona se detiene, recoge a un peatón y ese tercero, que ahora va de copiloto, le entrega dinero al conductor, que a su turno le entrega algo al tercero, conducta similar a intercambios observados previamente por la policía. Nada de ello es prueba de tráfico de estupefacientes ni de delito alguno, por supuesto, pero el control de identidad no requiere tal cosa, como es obvio, y en cambio todo ello, en su conjunto, es sí un indicio, pues es un hecho objetivo que lleva a inferir razonablemente otro, como probable».

«De lo que se trata, en suma, es que el control de identidad no se base en una simple sospecha subjetiva, desprovista de todo elemento objetivo controlable, pero sin exigir nada más, pues de otro modo se confundiría la exigencia con la de una prueba, y la labor policial con la jurisdiccional», añade.

«En la especie hay elementos fácticos inmediatos objetivos, que ya fueron señalados, y hay una razonabilidad otorgada a la inferencia de probabilidad de comisión de un delito por las circunstancias, también objetivas, transformándose así todos esos elementos en un indicio, de suerte tal que no se aprecia, en ninguno de los extremos posibles, una vulneración de las garantías del debido proceso, ni de la libertad personal, que permita acoger el reclamo de nulidad», concluye.

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