Buscar

Especialista en derechos del consumidor explica en qué casos corresponden indemnizaciones en emergencia climáticas

El abogado especialista en Economía y Derecho del Consumo y director de carrera de Derecho en la Universidad del Alba, César Vargas, afirma que es importante que se tenga en cuenta que la Ley del Consumidor hace referencias en los casos en que exista una suspensión o paralización de un servicio contratado, sobre todo en estas fechas de emergencias climáticas.

“En ese contexto la ley señala que efectivamente quienes injustificadamente suspendieran un servicio recibirán multas de hasta 750 unidades tributarias mensuales. Sin perjuicio de aquello existen algunas indemnizaciones que van a tener que pagar los proveedores a todos quienes se vean afectados por una paralización o eventualmente con la suspensión de los servicios o suministros que han contratado previamente”, explica Vargas y precisa:

“Estas indemnizaciones van a tener que reflejarse en la boleta siguiente al mes en que ocurrió la suspensión o paralización del servicio. Sin embargo, tienen un criterio para su aplicación: si las interrupciones son continuas, de 4 a 24 horas las compañías van a tener que compensar a todos los consumidores con un descuento equivalente a 10 veces el valor del promedio diario facturado y si la interrupción es menor a 4 horas o en intervalos discontinuos dentro de un periodo de 24 horas, van a tener que compensar un valor promedio diario de lo que factura la cuenta anterior”. Por tanto, “no toda interrupción es indemnizable solo aquellos rangos que establece la ley del consumidor”, dice el experto.

Retrasos en los viajes

El experto detalla que a propósito del frente climático es importante apreciar que se han suspendido una serie de vuelos y de una u otra manera los consumidores tiene que estar conscientes de sus derechos.

“En estas circunstancias tenemos que estar conscientes de que estamos en presencia de un caso de fuerza mayor y la ley del consumidor y el código aeronáutico son claros en señalar que cuando se trata de una fuerza mayor, el pasajero tendrá derecho a seguir con el viaje soportando la demora, anular el pasaje o eventualmente acordar con la aerolínea condiciones favorables o cambiar el pasaje para otro día. Es importante recordar que en estos casos no proceden las indemnizaciones, porque el motivo que origina el retraso o suspensión del vuelo no es imputable a la aerolínea”.

noticias relacionadas

Conciliación laboral y familiar: un desafío pendiente en Chile

Aduana de Talcahuano y Policía Marítima revisan carga donde se ocultaba contrabando de barras de acero

Pudahuel: Carabineros incauta kilos en droga almacenada en tambores plásticos

Autoridades locales de gobierno acercan su gestión a líderes sociales de la provincia de Elqui