La ministra (s) en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Valparaíso Carolina Figueroa Chandía condenó a dos efectivos en retiro del Ejército por su responsabilidad en los delitos de secuestro con grave daño de Faruc Jimmi Abuad Pérez, Mario Alvarado Araya, Pedro Abel Araya Araya, José Armando Fierro Fierro, Artemio Pizarro Aranda y Wilfredo Ramón Sánchez Silva. Ilícitos registrados en octubre de 1973, en el sector Las Coimas, comuna de San Felipe.
En el fallo (causa rol 14-2014), la ministra en visita condenó a los entonces oficial y suboficial Raúl Orlando Pascual Navarro Quinta y Milton René Núñez Hidalgo a penas de 10 años y un día de presidio efectivo, en calidad de autores de los delitos, tras rechazar las excepciones de previo y especial pronunciamiento de cosa juzgada, prescripción y media prescripción de la acción penal.
“Que, tal como se ha señalado con anterioridad, ha de tenerse presente que, tratándose de la comisión de un delito de lesa humanidad, se ha resuelto por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el fallo Almonacid Arellano y otros vs Chile, dictado el 26 de septiembre de 2006, que: ‘… en lo que toca al principio non bis in idem, aun cuando es un derecho humano reconocido en el artículo 8.4 de la Convención Americana, no es un derecho absoluto y, por tanto, no resulta aplicable cuando: i) La actuación del tribunal que conoció el caso y decidió sobreseer o absolver al responsable de una violación a los derechos humanos o al derecho internacional obedeció al propósito de sustraer al acusado de su responsabilidad penal; ii) El procedimiento no fue instruido independiente o imparcialmente de conformidad con las debidas garantías procesales, o iii) No hubo la intención real de someter al responsable a la acción de la justicia. Una sentencia pronunciada en las circunstancias indicadas produce una cosa juzgada aparente o fraudulenta’. Además, se ha resuelto reiteradamente que, si aparecen nuevos hechos o pruebas que puedan permitir la determinación de los responsables de violaciones a los derechos humanos, y más aún, de los responsables de crímenes de lesa humanidad, pueden ser reabiertas las investigaciones, incluso si existe un sentencia absolutoria en calidad de cosa juzgada, puesto que las exigencias de la justicia, los derechos de las víctimas y la letra y espíritu de la Convención Americana desplaza la protección del non bis in idem”, plantea el fallo.
La resolución agrega que: “(…) la jurisprudencia uniforme en relación a los Convenios de Ginebra, conforme ha sido resuelto por la Excma. Corte Suprema de Justicia en diversas causas, entre ellas, causa Rol 27.627-2016, en que se sostuvo que a las exigencias del ordenamiento interno para que concurra la institución de cosa juzgada, se superponen las obligaciones internacionales del Estado de Chile, el cual, conforme al IV convenio de Ginebra, se comprometió a tomar todas las medidas para determinar las adecuadas sanciones penales que se han de aplicar a las personas que hayan cometido, o dado orden de cometer, cualquiera de las infracciones graves contra ese Convenio, asumiendo asimismo, la obligación de buscar a las personas acusadas de haber cometido, u ordenado cometer, una cualquiera de las infracciones graves que señala el aludido Convenio, a las que debe hacer comparecer ante los propios tribunales, sea cual fuere su nacionalidad. De esta forma y como ya se ha resuelto por tribunales internacionales, constituye violación de una obligación de ese carácter, permitir el efecto de cosa juzgada derivada de un simulacro de investigación, o de una que ha sido deficiente, o incluso, realizada por un tribunal de fuero que no ofrece garantías sobre la imparcialidad del juzgamiento”.
“De esta forma, la sentencia invocada por la defensa, aun cuando emana de un tribunal ordinario, no obsta a la instrucción de esta investigación por cuanto su sustento, esto es, la aplicación de la prescripción considerando el hecho como un ilícito común, en circunstancias que se trataba de un delito de lesa humanidad, desvanece la posibilidad de considerar que en este caso ha existido cosa juzgada”, añade.
Asimismo, el fallo consigna que: “Respecto al ne bis in idem la Excma. Corte Suprema se ha pronunciado en rol N°78.951-2016 por el delito de homicidio de Enrique González Cerda, en su considerando undécimo, señala: ‘Que, dado el vínculo existente entre la muerte de Enrique González Cerda y el elemento de contexto invocado por el recurrente, el que ha sido reconocido en primera instancia al declarar la existencia de cosa juzgada fraudulenta o aparente en la investigación asumida por la justicia militar de la época, al calificar los jueces del fondo el hecho como un ilícito común y declararlo prescrito, han aplicado erróneamente las normas del derecho interno contenidas los artículos 93 y siguientes del Código Penal y 408 N°5 del Código de Procedimiento Penal. (Lo destacado es nuestro)”.
“Esta posición jurídica la mantiene y ha actualizado la Excelentísima Corte Suprema en causa rol N°22.276-2022 seguida por el delito de homicidio calificado consumado en la persona de Rodrigo Rojas de Negri y de homicidio calificado frustrado en la persona de Carmen Gloria Quintana Aravena, episodio denominado ‘Caso Quemados’”, releva.
“En consecuencia, tratándose de un delito de lesa humanidad, en conformidad con la Convención Americana Sobre Derechos Humanos y la jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema citada es resulta obligatorio aplicar los estándares interpretativos y normativos sobre Derechos Humanos que allí se contiene, por lo que la excepción de cosa juzgada será desestimada”, concluye la sentencia en este aspecto.
En la resolución, la ministra Figueroa dio por establecido que “durante los días 8 y 9 de octubre de 1973 fueron detenidos por Carabineros de Cabildo, sin orden judicial ni administrativa, las víctimas Faruc Jimmi Aguad Pérez, Mario Alvarado Araya, Pedro Abel Araya Araya, José Armando Fierro Fierro, Artemio Pizarro Aranda y Wilfredo Ramón Sánchez Silva, siendo llevados primero a la Comisaría de La Ligua, para luego ser trasladados a la Comisaría de San Felipe, ambas de Carabineros de Chile, de la cual fueron sacados por orden superior el 11 de octubre de ese mismo año, por una patrulla integrada por personal policial y efectivos militares del Regimiento Yungay, para ser trasladados, supuestamente, a la cárcel de Putaendo. Sin embargo, en el camino y en el sector denominado Las Coimas, los bajaron del vehículo en que eran trasladados, dándoles muerte, ejecutándolos con disparos de armas de fuego”.