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Ley 21.770 sobre Marco de Autorizaciones Sectoriales, coloquialmente conocida como “Ley de Permisología”. Por el Dr. Jonathan Hermosilla-Cortés, Universidad Central sede Región de Coquimbo

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La Ley de Permisología fue publicada en el Diario Oficial número 44.261 del lunes 29 de Septiembre de 2025 y en su artículo 1° señala “La presente ley tiene por objeto proporcionar un marco general que vele por el cumplimiento, estandarice y coordine las formas establecidas para la válida actuación de los órganos de la Administración del Estado con competencia para habilitar proyectos o actividades sometidas a limitaciones regulatorias, y otorgar mayor certeza a titulares y personas que desarrollen dichas actividades, así como a la ciudadanía en general.” Además, de “promover el desarrollo de la productividad, crecimiento e inversión a través de la creación de mecanismos para la modernización de las autorizaciones y el aumentará la transparencia de los procedimientos.” Esto último, a través de disminuir los tiempos de espera entre un 30% y un 70% para recibir los permisos solicitados.

Por otra parte, en su artículo 2° plantea la creación del Sistema para la Regulación y Evaluación Sectorial, integrado por el conjunto de políticas, instituciones y normas destinadas a velar por la correcta tramitación de las autorizaciones sectoriales y técnicas.

Dentro de los principales temas considerados -adicional al sistema- podemos mencionar: una nueva clasificación y tipología de autorizaciones; la incorporación de Técnicas Habilitantes Alternativas (THA); las normas mínimas de procedimiento aplicables de forma supletoria cuando no exista regulación específica o esta requiera complemento; el Sistema de Información Unificado de Permisos Sectoriales (SUPER) -ventanilla única digital obligatoria-; una nueva institucionalidad de permisos, compuesta por la Oficina de Autorizaciones Sectoriales e Inversión; mecanismos de fomento a la inversión, que permiten calificar proyectos como “estratégicos”, reduciendo a la mitad los plazos de tramitación, el establecimiento de normas de modernización continua de las autorizaciones sectoriales; y la creación de incentivos y sanciones para el cumplimiento de plazos, estableciendo responsabilidad administrativa de autoridades y funcionarios. Otro aspecto relevante en la ley se refiere al silencio administrativo positivo, es decir si una autoridad no responde dentro de los plazos establecidos, el permiso se considerará automáticamente aprobado.

Esta Ley se aplica a todos los órganos y servicios públicos con competencia en autorizaciones para proyectos o actividades, salvo la Contraloría, Fuerzas de Orden y Seguridad, Banco Central y empresas públicas creadas por ley.
Por otra parte, dentro de las exclusiones que expresamente señala esta Ley, se consideran aquellos permisos y actos administrativos vinculados a materias como: Tramitaciones dentro del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (cuando el permiso deba gestionarse íntegramente en ese sistema); Tributos, régimen laboral y migratorio, educación, seguridad nacional y control de armas; Beneficios y subsidios, patentes de alcoholes y concesiones por concurso público; Concesiones especiales de litio e hidrocarburos, creación o disolución de personas jurídicas, y actos sujetos a la Comisión para el Mercado Financiero o la Fiscalía Nacional Económica.

Respecto de los permisos ambientales sectoriales, si se tramitan en el SEIA se rigen por ese sistema y quedan supeditados a la aprobación ambiental del proyecto; si no se gestionan íntegramente ahí, se aplican las reglas de la Ley Marco, evitando duplicidades con la Resolución de Calificación Ambiental.

Respecto a los plazos que se deben considerar, el Procedimiento para tramitar permisos sectoriales, 18 meses desde la publicación de la ley; la Oficina de Autorizaciones Sectoriales e Inversión, 1 año desde publicación; el sistema SUPER, 2 meses después del reglamento que a su vez deberá esperar 9 meses desde la publicación de la ley; los proyectos priorizados o estratégicos, dentro de 1 año desde publicación y 2 meses después de publicado el reglamento; el Reglamento para implementar mejoras regulatorias y las Técnicas Habilitantes Alternativas (THA), 1 año desde publicación.

Esta Ley será evaluada de manera integral a los 5 años desde publicación.

Sin perjuicio que esta nueva ley constituye un significativo avance en reducir la burocracia y los plazos de las autorizaciones sectoriales, plantea un gran desafío en su implementación como, por ejemplo: adecuar las normas sectoriales vigentes, evitar que nuevas regulaciones fragmenten el marco común, y lograr coordinación entre más de 30 organismos distintos. Por otra parte, se deben crear un reglamento claro para aplicar las Técnicas Habilitantes Alternativas. En definitiva, el éxito de la ley dependerá de la capacidad técnica e institucional para llevarla a la práctica.

 

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