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El rol de la propiedad intelectual en la protección del patrimonio cultural. Por Carlos Lazcano, Asociado Senior del Grupo de Propiedad Intelectual e Industrial de Albagli Zaliasnik (az)

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Recientemente, el Instituto Nacional de Propiedad Industrial (INAPI) y el Tribunal de Propiedad Industrial rechazaron el intento de una empresa privada de registrar la marca “Isla de Pascua” como signo comercial, en defensa del indicador geográfico y patrimonio cultural que conlleva.

El patrimonio cultural de Chile no se limita a monumentos históricos o paisajes naturales: abarca, asimismo, denominaciones geográficas, tradiciones artesanales, oficios locales, expresiones culturales y los signos que identifican una comunidad. Cuando hay un intento de apropiarse de una de esas denominaciones como “Isla de Pascua” bajo la forma de una marca comercial, se abre una brecha peligrosa. Esto puede conllevar, por un lado, el riesgo de confusión de los consumidores en relación con el origen real de los productos o servicios. Y, por otro lado, generar la privación del uso legítimo por parte de la comunidad, la ruptura del vínculo identitario y la mercantilización de lo que debiera ser patrimonio común.

La protección ofrecida por el sistema de propiedad industrial, por tanto, no consiste únicamente en salvaguardar derechos de quienes crean o innovan; sino que también contiene una dimensión colectiva cuando resguarda identidades, comunidades y expresiones culturales compartidas. En un mundo globalizado, resulta imprescindible dotar de herramientas jurídicas al Estado y a la comunidad para evitar que terceros se apropien de elementos comunes o indicativos de una zona geográfica y/o cultura que no les pertenece. De ese modo, la propiedad intelectual y la industrial se convierten en mecanismos de justicia cultural.

Resulta importante avanzar hacia una política sistemática que informe y dé acceso a diversos actores de diferentes zonas geográficas y comunidades para que tengan las herramientas para proteger adecuadamente su patrimonio cultural, las denominaciones geográficas y las artesanías tradicionales dentro del sistema de propiedad intelectual e industrial que contempla la actual normativa.

Desde la práctica profesional, se debe fomentar la educación y asesoría especializada: informar a municipios, asociaciones de artesanos, organizaciones culturales sobre la utilidad de las marcas colectivas, las indicaciones geográficas y las denominaciones de origen. Cuando una comunidad usa su nombre, o la de su territorio, para proteger su producción artesanal, su identidad cultural o su actividad económica tradicional, además de defender un activo económico defiende y protege su historia, su futuro y sus tradiciones.

Así, la propiedad intelectual e industrial debe jugar un rol activo en ese esfuerzo, no solo con normas, sino que con políticas de acceso, difusión y acompañamiento. Que no olvidemos que cuando protegemos una denominación geográfica, una artesanía típica o un signo vinculados a una comunidad, estamos protegiendo un fragmento de nuestra identidad nacional.

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