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Corte Suprema deja sin efecto prisión preventiva por falta de fundamento

“Que, en consecuencia, la resolución objeto del presente arbitrio, afecta indebidamente la libertad personal de la recurrente al privársele de esta mediante una resolución que es carente de toda fundamentación, lo que es mérito suficiente para acoger la acción constitucional intentada en estos antecedentes”.

La Corte Suprema acogió el recurso de amparo impetrado por la defensa y confirmó el arresto domiciliario parcial nocturno de imputada con cuatro hijos menores a su cargo y que, al momento de su detención, se encontraba terminando educación media en jornadas vespertinas.

En fallo de mayoría (causa rol 55.301-2025), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, Jorge Zepeda y los abogados (i) Juan Carlos Ferrada y Eduardo Gandulfo– estableció falta de fundamentación en la sentencia recurrida, dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, al ordenar el reingreso en prisión de la amparada.

“Que, en concordancia con lo anterior, para que el juez pueda decretar la prisión preventiva, el solicitante deberá acreditar que se cumplen los requisitos contemplados en las letras a), b) y c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, debiendo el tribunal detallar, precisar o acotar, y analizar, los que le fueron útiles para tener por concurrentes cada uno de los extremos del artículo 140, para justificar la imposición de esa cautelar, como lo demanda el artículo 143, del mismo cuerpo legal mencionado, y para el caso de la imposición de la misma, cuando se hubiera rechazado, el juez deberá fundarla en otros antecedentes que lo justifiquen, conforme lo establece el artículo 144”, sostiene el fallo.

La resolución agrega que: “En síntesis, conforme se ha venido sosteniendo por esta Corte en la materia debe tratarse de una resolución que, sin necesidad de cumplir las exigencias de fundamentación propias de una sentencia condenatoria, en forma ‘clara y precisa’ exponga los antecedentes calificados por los que se tuvieron por acreditados, los requisitos que el artículo 140 del Código Procesal Penal prevé para ello. (SCS Rol N°4688-11 de 31 de mayo de 2011, Rol N°5437-12 de 19 de julio de 2012, Rol N°23.772-14 de 10 de septiembre de 2014 y Rol N°6659-15 de 22 de mayo de 2015)”.

“Por otro lado –prosigue–, esta Corte también ha puesto énfasis en que la fundamentación de la resolución que dispone la medida de prisión preventiva ‘es el antecedente inmediato que la justifica en términos de permitir la sociabilización de la misma a la vez que el adecuado control por los intervinientes de las resoluciones jurisdiccionales’ (SCS Rol N°5858-2012 de 6 de agosto de 2012), exigencia que también se impone a la resolución que modifica el régimen cautelar decretado respecto del imputado, según se ha explicado”.

Para la Sala Penal, en la especie: “(…) lejos de las directrices antes anotadas, la judicatura recurrida nada señala en torno a las múltiples alegaciones planteadas por la defensa en la audiencia de estilo, en que cuestiona particularmente la necesidad de cautela, como tampoco explicita las razones por las que otras medidas cautelares menos lesivas a su libertad personal –como las decretadas por el Juez de Garantía– no resultarían igualmente idóneas y necesarias para satisfacer la cautela que pretende resguardar, fundamentación que a la luz del catálogo normativo ya enunciado, resultaba indispensable, máxime si estuvo por revocar lo que venía decidido por la judicatura del primer grado. Por el contrario, se aluden a consideraciones de carácter genérico que no atienden a las particularidades de la imputada y a las alegaciones enarboladas por su defensa, de manera que no puede sino ser considerada una fundamentación meramente formal que no explica la restricción a la libertad personal de la amparada, tornándola en ilegal”.

“Que, en consecuencia, la resolución objeto del presente arbitrio, afecta indebidamente la libertad personal de la recurrente al privársele de esta mediante una resolución que es carente de toda fundamentación, lo que es mérito suficiente para acoger la acción constitucional intentada en estos antecedentes”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “se revoca la sentencia apelada de cuatro de diciembre de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en el Ingreso Corte N°4460-2025 y, en su lugar, se decide que se acoge el recurso de amparo deducido en favor de Joceline Viviana Candia Baeza y, en consecuencia, se deja sin efecto la resolución dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, en sus autos Rol 3685-2025, por la que se decidió revocar lo decidido por el 15° Juzgado de Garantía de Santiago, en los autos RIT 2633-2024 y mantener la prisión preventiva en su contra, disponiéndose en su lugar que se confirma lo decidido por el Juzgado de Garantía, por lo que se mantiene la medida cautelar de arresto domiciliario parcial nocturno y arraigo nacional, decretadas por el referido tribunal de primer grado añadiéndose la cautelar de prohibición de acercarse a la o las víctimas”.

Decisión acordada con el voto en contra del abogado Ferrada.

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