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Corte Suprema confirma condena por conducción en estado de ebriedad

El programa de reciclaje orgánico desarrollado en Concón, con financiamiento de Enap y la participación de establecimientos gastronómicos y hoteleros…

Los equipos intervinieron el sector adyacente a la planta y al emisario, sumándose a una jornada territorial que permitió retirar más de una tonelada de residuos en la bahía de Quintero y Puchuncaví.

En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal rechazó el recurso de nulidad entablado por la defensa en contra de la sentencia que condenó a Luis Waldo Quinteros Escobar a 61 días de presidio efectivo, suspensión de todo cargo u oficio público durante el tiempo que dure la condena, multa de dos UTM y la suspensión de la licencia de conducir por 2 años, en calidad de autor del delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad.

La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad entablado por la defensa en contra de la sentencia que condenó en procedimiento simplificado a Luis Waldo Quinteros Escobar a la pena de 61 días de presidio efectivo, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo que dure la condena, el pago de una multa de dos unidades tributarias mensuales y accesoria especial de suspensión de la licencia de conducir por 2 años, en calidad de autor del delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad. Ilícito cometido en julio de 2023, en la comuna de Talcahuano.

En fallo unánime (causa rol 28.512-2025), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por el ministro Manuel Antonio Valderrama, la ministra María Cristina Gajardo, el ministro Juan Cristóbal y los abogados (i) Álvaro Vidal y Carlos Urquieta– descartó que la sentencia no haya quedado escriturada íntegramente en tiempo y forma.

“Que si bien de la lectura del artículo 39 del Código Procesal Penal pudiera desprenderse que bastaría con que la sentencia sea dictada en un registro de audio y quede, por lo tanto, íntegramente registrada en este, esta Corte ha sostenido en los pronunciamientos emitidos en los autos Rol N°11.229-2024, de veintidós de mayo de dos mil veinticinco, y Rol N°14.389-2024, de veintinueve del mismo mes y año, que, si bien es efectivo que se elogia la celeridad en los procedimientos, ello no supone que deban olvidarse las obligaciones que pesan sobre el tribunal, como tampoco el derecho que tienen los intervinientes a recibir una copia íntegra y legible de la sentencia, la misma que debe remitirse a la Corte correspondiente en cumplimiento de lo prevenido en el artículo 381 del Código Procesal Penal”, afirma el fallo.

La resolución agrega: “Que, asentado lo anterior, corresponde analizar si se produjo la infracción denunciada de manera principal por el recurrente de no escriturarse íntegramente la sentencia dictada en audiencia del artículo 395 del Código Procesal Penal celebrada el día 2 de julio del año 2025 ante el juez de garantía de Talcahuano”

Para la Sala Penal, en la especie: “(…) contrariamente a lo sostenido por el recurrente, la sentencia referida, sin perjuicio de haberse dictado verbalmente en la audiencia respectiva, se encuentra íntegramente registrada y firmada en el respectivo sistema informático en la misma fecha que se dictó, a saber el 2 de julio del 2025, motivo por el cual la infracción alegada que sustentó la causal principal de nulidad del presente recurso no existe, pues no se configura la omisión que habría vulnerado alguna garantía del sentenciado”.

“Así las cosas, habiéndose cumplido entonces, por el juez de fondo, con la obligación de registro de la sentencia en su texto íntegro, el motivo de invalidación será desestimado”, concluye.

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