En fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal de alzada acogió la acción constitucional de urgencia, tras al establecer el actuar ilegal y arbitraria de la Isapre recurrida al reducir unilateralmente las terapias prescritas por el médico tratante.
La Corte de Apelaciones de La Serena acogió el recurso de protección interpuesto y le ordenó a la prestadora de salud previsional Banmédica SA mantener la cobertura de hospitalización domiciliaria de hijo de nueve años de afilada, incluidas las dos sesiones diarias de fonoaudiología que requiere el menor.
En fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Gloria Negroni Vera, Juan Carlos Espinosa Rojas y el abogado (i) Gabriel Gallardo Verdugo– acogió la acción constitucional de urgencia, tras al establecer el actuar ilegal y arbitraria de la Isapre recurrida al reducir unilateralmente las terapias prescritas por el médico tratante.
“El acto reprochado de ilegal y arbitrario en la presente acción de protección lo constituye la actuación de la recurrida de disminuir injustificadamente la indicación del médico tratante de otorgar dos sesiones diarias de terapias de fonoaudiología dispuestas con ocasión de las patologías que afectan al niño, derivadas de una cardiopatía crónica, demandante de cuidados permanentes y hospitalización domiciliaria”, sostiene el fallo.
La resolución agrega que: “La conducta de la Isapre recurrida, de disminuir unilateralmente las sesiones diarias de tratamiento fonoaudiológico del niño, a contar del 28 de noviembre de 2025, sin explicitar y dar cuenta de las razones técnico médicas de tal decisión, se erige como un acto ilegal y arbitrario que, junto que desobedecer lo ya ordenado por una sentencia judicial ejecutoriada que le había ordenado mantener el tratamiento terapéutico intensivo del niño, recomendado por sus médicos tratantes, pone en serio riesgo su integridad física y su derecho a la vida”.
“Lo anterior, impone a esta Corte acoger la acción tutelar de urgencia incoada y tomar las medidas correctivas indispensables para salvaguardar las garantías quebrantadas, en los términos que se expresarán”, añade.
Por tanto, se resuelve que: “Se acoge el recurso de protección deducido en estos antecedentes y se declara que Isapre Banmédica S.A., a través del respectivo prestador médico, deberá continuar otorgando la cobertura de hospitalización domiciliaria al niño, en cuanto beneficiario del plan de salud de su madre, afiliada a dicha institución de salud previsional, la que deberá incluir dos terapias diarias de fonoaudiología”.