Quinta Sala del tribunal de alzada fijó en $80.000.000 el monto de la indemnización que el fisco deberá pagar por concepto de daño moral, a Miguel Antonio Álvarez Crespo, quien fue detenido por agentes de la disuelta Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), el 20 de mayo de 1974, y sometió a torturas en diversos centros de detención clandestinos para, finalmente, ser expulsado del país en febrero de 1975.
La Corte de Apelaciones de Santiago fijó en $80.000.000 el monto de la indemnización que el fisco deberá pagar por concepto de daño moral, a Miguel Antonio Álvarez Crespo, quien fue detenido por agentes de la disuelta Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), el 20 de mayo de 1974, y sometió a torturas en diversos centros de detención clandestinos para, finalmente, ser expulsado del país en febrero de 1975.
En fallo unánime (causa rol 2.368-2025), la Quinta Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Alejandro Rivera Muñoz, Rodrigo Carrasco Meza y el abogado (i) Sebastián Perelló Enrich– confirmó la sentencia impugnada, dictada por el Primer Juzgado Civil de Santiago, con declaración de mayoría, de aumentar prudencialmente el monto resarcitorio en proporción al daño acreditado.
“Que, en cuanto al monto dinerario que se reguló por indemnización por daño moral, para lo que se adjuntaron las evidencias a que aluden el motivo tercero y cuarto, determinado los hechos establecidos en el quinto, referidos a que Miguel Antonio Álvarez Crespo, está reconocido en su calidad de víctima de Prisión Política y Tortura, individualizado bajo el N°1035; y en dicha condición de víctima de represión política estuvo detenido ilegalmente 9 meses, entre el 20 de mayo de 1974 y el 24 de febrero de 1975, en los siguientes centros de detención, Londres 38, Estadio Chile, Tres Álamos, Chacabuco y Puchuncaví, lugares donde fue brutalmente torturado con distintos métodos, golpes, asfixia, aplicación de corriente inclusive. Luego, en febrero de 1975 fue exiliado con destino a Alemania, país donde permaneció hasta enero de 1989, año en que se levantó su prohibición de ingreso a Chile, por lo que definitivamente regresó, acontecimientos que generaron un sufrimiento, angustia y sensaciones de abandono y desolación, padecidos por el actor, que lo han afectado directamente así como la salud física, sicológica y emocional de manera integral e irreparable, y que han ocasionado una desestructuración en los diversos ámbitos de su vida, secuelas que han permanecido en el tiempo y que han derivado en una interrupción y alteración de sus vidas, un trauma permanente que genera angustia y temores, como la consecuente inestabilidad para el desarrollo de una, aunado a los desplazamientos forzados que tuvo que padecer”, detalla el fallo.
“Que, como se advierte, afectaciones causadas por parte de agentes del Estado de Chile, siendo, en consecuencia, una flagrante vulneración de sus derechos humanos”, añade.
“Es dable, además, destacar que el demandado Fisco de Chile no controvirtió la situación fáctica precedente ni la participación de los agentes del Estado en tales hechos, de manera que estando acreditada la calidad referida, acertadamente, la sentencia determinó que había que estarse a los hechos expresados en la demanda”, releva.
Para el tribunal de alzada: “(…) en este escenario, al encontrarse acreditado el ilícito, la responsabilidad del Estado y la circunstancia de que los hechos denunciados no habrían tenido lugar si la intervención de funcionarios estatales no se hubiera producido, por lo que solo quedó por dar por establecida la responsabilidad del Estado de Chile en esos hechos”.
La resolución agrega: “Que, en lo que toca a afectaciones referidas al daño moral sufrido por el actor habrá que remitirse a lo ya expresado en el fallo, que da cuenta de los padecimientos sufridos, las alteraciones de carácter, de salud, temores y angustias permanentes sufridos por el actor y constatados por profesionales del área, aflicciones que, se prolongaron desde la época de los hechos y que tuvieron consecuencias graves en la salud del demandante, sumado a los informes emitidos acerca de las secuelas de las víctimas de violaciones a los Derechos Humanos, revelan los daños experimentados a lo largo de los años por ellos a consecuencia de los ilícitos que motivaron esta causa”.
“Lo constatado, importa, a juicio de esta Corte, afectaciones que acreditan la existencia de un daño moral, estimando del caso –en atención a lo expresado en el motivo quinto del fallo en alzada– particularmente la extensión como lugares de cautiverio, su posterior exilio y tardía fecha de retorno, por lo que corresponde aumentar el monto fijado, estableciéndolo en la suma de $80.000.000 (ochenta millones de pesos), dada la repercusión de los hechos acaecidos que afectaron de por vida al actor, cantidad que aparece más acorde con las afectaciones constatadas”, concluye.
Decisión acordada con la prevención del ministro Carrasco Meza, quien concurre a la confirmatoria sin modificar el monto de la indemnización fijado en el fallo en alzada.