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Corte de Santiago eleva indemnización a joven mapuche lafkenche sometida a torturas en 1973

Tercera Sala del tribunal de alzada fijó en $110.000.000 el monto de la indemnización que el fisco deberá pagar por concepto de daño moral, a Sara Rosa Matías Calfín, adolescente mapuche a la época de los hechos, detenida, torturada y vejada por agentes del Estado en octubre de 1973, en comunidad lafkenche de San José de la Mariquina.

La Corte de Apelaciones de Santiago fijó en $110.000.000 el monto de la indemnización que el fisco deberá pagar por concepto de daño moral, a Sara Rosa Matías Calfín, adolescente mapuche a la época de los hechos, detenida, torturada y vejada por agentes del Estado en octubre de 1973, en comunidad lafkenche de San José de la Mariquina.

En fallo dividido (rol 3.205-2025), la Tercera Sala del tribunal de alzada –integrada por la ministra Graciela Gómez Quitral, el ministro Sergio Córdova Alarcón y el abogado (i) Rafael Plaza Reveco– confirmó la sentencia impugnada, dictada por el 26º Juzgado Civil de Santiago, con declaración que se aumenta prudencialmente el monto resarcitorio en proporción al daño acreditada.

“Que conforme lo expresado, los antecedentes de la causa permiten concluir que tanto el tiempo de privación de libertad, como las condiciones en que experimentó la misma, el tipo de tratamiento cruel e inhumano a que fue sometida, constituyeron un conjunto de aflicciones que fueron padecidas por una joven de diecinueve años de edad –de acuerdo a los diferentes medios de convicción incorporados en el proceso– generándole una experiencia traumática con severas consecuencias de gran daño físico y psicológico, las que ha experimentado a lo largo de su vida, atendida la data en que ellas se generaron, el momento de su desarrollo vital en que se infirieron, interrumpiendo su proyecto de vida de manera drástica y definitiva, situación difícil de superar por el paso del tiempo por su edad y grado de evolución al momento de acaecer los hechos ilícitos, y la severidad de sus consecuencias hasta la fecha”, plantea el fallo.

“Que, en consecuencia, para la determinación del quantum de la indemnización, esta Corte considera que el carácter de los hechos establecidos en la causa permite afirmar de manera inconcusa que la demandante ha padecido un dolor, un sufrimiento y angustia por los malos tratamientos constitutivos de delito de que fuera víctima, inferidos por funcionarios públicos y cuyas secuelas se mantienen, lo que por sí solo constituye un daño moral cierto y de tal envergadura que debe compensarse”, añade.

La resolución agrega que: “Asimismo, para la decisión de lo debatido ha debido considerarse las características del trato sufrido, su duración y forma, el método utilizado para infligir los padecimientos, los efectos físicos y mentales que estos causaron, así como la condición de la persona que los padeció, en especial, en este caso, su pertenencia a una etnia y su edad –desde que no era adulta, a efectos legales, conforme el estatuto de la época–, circunstancia de la cual se colige que se encontraba en etapa de formación y que, por tanto, permite formular en mayor grado el reproche por los hechos generadores de responsabilidad, en atención a la vulnerabilidad de la ofendida y el abuso de poder que desplegaron los autores y por los cuales el Estado debe responder, factores todos que permiten considerar que los montos fijados por el tribunal a quo resultan insuficientes para resarcirla, motivos por los cuales se aumentará prudencialmente, de la manera que se dirá”.

“Que, por lo dicho, no se hará lugar a la pretensión del demandado de rebajar el monto pedido, desde que –como se señalara– el determinado no resulta adecuado a los hechos asentados en la causa, por su insuficiencia, lo que impone la decisión que se consigna a continuación”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “SE CONFIRMA en lo apeladocon declaración de que se eleva el monto ordenado pagar por concepto de indemnización de perjuicios por daño moral inferido a la actora, a la suma de $110.000.000 (ciento diez millones de pesos), con los reajustes e intereses determinados en el fallo en alzada”.

Decisión acordada con el voto en contra del abogado Plaza Reveco, quien estuvo por revocar la sentencia en alzada y, en consecuencia, rechazar la demanda.

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