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Proyecto de reconstrucción: CFA advierte riesgos fiscales que, de no mitigarse, podrían afectar la sostenibilidad de las finanzas públicas

El Consejo Fiscal Autónomo (CFA) planteó ante la Comisión de Hacienda de la Cámara que, si bien la iniciativa legal en el largo plazo proyecta superávit, tiene un impacto deficitario en el balance fiscal al menos hasta 2031, incluso incorporando el efecto crecimiento.

Asimismo, advierte: “El proyecto compromete gasto fiscal con alta certeza en el corto plazo y reduce ingresos permanentes, mientras que los efectos positivos dependen de ingresos futuros más inciertos asociados al crecimiento, lo que podría traducirse en un deterioro del balance fiscal si este no se materializa en la magnitud y velocidad estimadas”, dificultando retomar una senda de convergencia fiscal y aumentando el riesgo de sobrepasar el nivel prudente de deuda pública.

El Consejo Fiscal Autónomo (CFA), representado por su presidenta, Paula Benavides, su vicepresidente, Sebastián Izquierdo, y los consejeros Marcela Guzmán, Hermann González y Joaquín Vial, expuso hoy ante la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputadas y Diputados —tras ser citado— sus principales reflexiones y recomendaciones preliminares sobre el Proyecto de Ley (PdL) para la Reconstrucción Nacional y el Desarrollo Económico y Social.

En ese marco, primero el CFA precisó que el análisis se centró exclusivamente en los aspectos fiscales de la iniciativa legal, sin emitir juicio sobre la política tributaria en sí misma o respecto del diseño específico de las propuestas y bajo la premisa de que los gastos permanentes deben ser financiados con ingresos permanentes. Asimismo, señaló que el contexto de estrés fiscal de corto y mediano plazo exige que el informe financiero (IF) del proyecto se realice con un enfoque de prudencia fiscal.

Luego, remarcó aspectos a tener en consideración previo al análisis. Entre ellos, sostuvo que el proyecto combina medidas de gasto, modificaciones tributarias y medidas de simplificación regulatoria, con el objetivo de elevar el crecimiento tendencial de la economía, además de contemplar medidas transitorias y otras de carácter permanente. Y señaló que, en ese escenario, el IF considera que el impacto fiscal del proyecto está asociado a un efecto fiscal directo y otro de segunda vuelta asociado al mayor crecimiento económico.

Respecto al efecto fiscal directo del proyecto (sin considerar el efecto por mayor crecimiento), el CFA señaló que presenta un déficit persistente en todo el horizonte de evaluación, alcanzando un máximo de 0,71% del PIB en 2030, y de 0,43% del PIB en 2050. Y en cuanto al efecto de segunda vuelta, el Consejo sostuvo que el impacto estimado del mayor crecimiento esperado sobre el balance fiscal se traduciría en una mejora por 0,41% del PIB en 2030.

En ese sentido, el Consejo aseguró: “El impacto final del proyecto sobre el balance fiscal depende críticamente de la materialización del crecimiento económico proyectado”, detallando que sin el efecto del crecimiento, la iniciativa genera un deterioro fiscal permanente de 0,43% del PIB en régimen (2050); e incorporando el efecto crecimiento, el balance fiscal mejoraría a 0,78% del PIB en régimen, pero en 2030 seguiría siendo deficitario en 0,3% del PIB.

Además, sostuvo que entre 2026 y 2031, la iniciativa legal genera un impacto fiscal neto negativo, por lo que para lograr la neutralidad fiscal en ese periodo se requerirán fuentes de financiamiento adicionales de magnitud relevante, no contenidas en el proyecto. En ese sentido, el CFA planteó que las fuentes de financiamiento no compensan los menores ingresos fiscales.

Valoración y riesgos

El CFA valoró especialmente que el proyecto priorice el crecimiento económico, y promueva la eficiencia del gasto, ya que constituyen pilares para fortalecer la sostenibilidad fiscal en el mediano plazo. En ese sentido, el Consejo remarcó en su presentación a la comisión que una de sus recomendaciones recurrentes ha sido a avanzar hacia un Balance Estructural (BE) equilibrado, sustentado en una combinación de cuatro fuentes: i) mayor crecimiento tendencial; ii) nuevos ingresos tributarios; iii) ganancias permanentes de eficiencia y ajustes del gasto; y iv) reducción de evasión y elusión tributaria. “No obstante, el IF del proyecto presenta déficits fiscales al menos hasta 2031, incluso considerando el efecto crecimiento, pese a que proyecta superávit en el largo plazo”, advierte el CFA.

En esa línea, el Consejo señaló que un riesgo transversal de la iniciativa es el descalce entre costos y beneficios fiscales. “Los costos fiscales (o menores ingresos) directos de las medidas se materializan con mayor certeza desde el primer año de vigencia. En contraste, los beneficios dinámicos asociados al mayor crecimiento se incorporan de forma gradual en el tiempo y con mayor incertidumbre respecto del momento de materialización de los efectos, y de la velocidad y magnitud de transmisión hacia PIB y recaudación. En consecuencia, este descalce podría resultar en un valor presente del PdL distinto y afectar la sostenibilidad de las finanzas públicas”, alertó el CFA. De esta forma, señaló: “De no materializarse parcial o totalmente los mayores ingresos proyectados por la vía del crecimiento, podría observarse un deterioro fiscal adicional al del escenario del IF, presionando aún más el contexto de estrechez fiscal”.

En este contexto, el CFA identificó los principales riesgos fiscales del proyecto, distinguiendo entre efectos directos e indirectos.

Entre los riesgos de efecto directo, el Consejo señaló los siguientes: 1) rebaja de la tasa de Impuesto de Primera Categoría (IDPC): costo no es compensado por mayor crecimiento de la medida; 2) crédito tributario al empleo: alto costo fiscal efectivo y riesgo de consistencia con otras estimaciones; 3) exención transitoria de IVA a viviendas nuevas: riesgo de mayor costo fiscal efectivo; 4) compensación al Fondo Común Municipal (FCM): posible mayor presión fiscal permanente; 5) probidad por licencias médicas: posible menor ahorro fiscal y costo no contemplado; 6) aumento cupos por incentivo al retiro: materialización del ahorro fiscal no garantizada; 7) sanciones al contrabando de tabaco: posible menor recaudación a la esperada; 8) el mecanismo de restitución por anulación de una Resolución de Calificación Ambiental (RCA): sin cláusula de gasto máximo, y 9) impuestos sustitutivos y repatriación de capitales: reiteración de medidas transitorias de regularización o anticipo puede debilitar el cumplimiento tributario, y afectar la sostenibilidad de los ingresos fiscales en el mediano plazo.

Y entre los riesgos de carácter indirectos detalló: 1) incertidumbre de los impactos en el crecimiento del proyecto, y 2) incertidumbre del traspaso del mayor crecimiento a ingresos fiscales futuros.

Conclusiones y recomendaciones

Al cierre de su presentación, el CFA valoró que la iniciativa legal contemple medidas orientadas a impulsar el crecimiento económico y se complemente con esfuerzos de ajuste del gasto. “No obstante, el proyecto presenta déficits fiscales al menos hasta 2031, incluso considerando el efecto crecimiento, y se han identificado diversos riesgos que podrían aumentarlos. A su vez, compromete gasto fiscal con alta certeza en el corto plazo y reduce ingresos permanentes, mientras que los efectos positivos dependen de ingresos futuros más inciertos asociados al crecimiento, lo que podría traducirse en un deterioro del balance fiscal si este no se materializa en la magnitud y velocidad estimadas”, alertó el Consejo.

En ese marco, el CFA indicó que se requeriría un mayor esfuerzo fiscal para avanzar hacia una trayectoria de consolidación, lo que debiera reflejarse en el decreto de política fiscal y en las acciones correctivas asociadas al desvío de la meta de BE 2025 que corresponde al Ejecutivo presentar en el próximo Informe de Finanzas Públicas (IFP).

De esta forma, el Consejo entregó 12 recomendaciones. Entre ellas, destacó que el proyecto en sí mismo avance hacia una neutralidad fiscal en el corto y mediano plazo, asegurando tanto en magnitud como en temporalidad un adecuado calce entre los menores ingresos tributarios y medidas compensatorias. “Para ello se pueden considerar medidas de mitigación adicionales dentro del PdL, como medidas compensatorias adicionales de ingresos y gastos. Para las medidas presentes en el PdL, especialmente las de mayor impacto, evaluar modificaciones en gradualidad, aplazamiento, fechas de término, límites de montos, monitoreo y condicionalidad, o mejoras en la relación costo/efectividad”, detalló.

Asimismo, dada la incertidumbre en el impacto de algunas medidas, el CFA recomendó realizar escenarios de sensibilidad y estrés del efecto fiscal de recaudación por crecimiento. Y, para mitigar esos riesgos, el Consejo indicó que las medidas compensatorias adicionales podrían neutralizar un porcentaje de la varianza de los resultados de esos escenarios de sensibilidad.

Finalmente, hizo hincapié en que es necesario lograr un diagnóstico común de la situación fiscal actual y concretar un acuerdo amplio en pos de la sostenibilidad fiscal que se refleje en las decisiones que adopten los poderes Ejecutivo y Legislativo, incluyendo este proyecto de ley. En ese sentido, el Consejo recomendó que este acuerdo contenga medidas explícitas, con efectos fiscales permanentes, suficientes para cerrar el déficit actual y oportunas para mantener el nivel de deuda por debajo de su nivel prudente.

“Dada la envergadura del proyecto y sus impactos, es recomendable que, desde el punto de vista fiscal, se aborden los espacios de mejora y se analice en conjunto con las proyecciones fiscales actualizadas en el próximo IFP, la definición de las nuevas metas fiscales y el plan de acciones correctivas por el desvío de la meta de 2025”, puntualizó en CFA.

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