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Síndrome de Down: ¿una jubilación oportuna? Por Alejandra Ríos U. / Andrés Musalem L., Observatorio para la Inclusión U. Andrés Bello

Según el último Estudio Nacional de la Discapacidad (ENDISC), en Chile aproximadamente el 1,3% de niños, niñas y adolescentes presenta síndrome de Down (SD), lo que equivale a más de 8.000 personas en términos absolutos. A nivel internacional, la esperanza de vida estimada para este colectivo es entre 25 y 30 años menor que la de la población general, un dato que resulta clave al momento de analizar sus derechos sociales y laborales.

En nuestro país, la Ley de Inclusión Laboral ha incentivado la contratación de personas con discapacidad y, desde su promulgación hace más de ocho años, si bien de manera lenta, las empresas han ido incrementando su conocimiento normativo y avanzando en compromisos concretos. Sin embargo, a propósito del reciente Día del Trabajador, resulta pertinente abrir una reflexión sobre un desafío aún pendiente: la edad de jubilación en Chile no se ajusta a la realidad vital de las personas con síndrome de Down.

Si entendemos la jubilación como un derecho al descanso y como la retribución por la entrega de una vida productiva al país, resulta evidente que los trabajadores y trabajadoras con SD debieran acceder a este beneficio antes de lo que establece el actual marco legal. Países como España ya han avanzado de manera significativa en esta dirección, reconociendo la necesidad de sistemas previsionales más justos y acordes a la esperanza de vida de este colectivo. En Chile, existe hoy una moción en la Cámara de Diputadas y Diputados que propone una rebaja excepcional de la edad de jubilación para personas con síndrome de Down, permitiendo un “acceso oportuno de este importante sector de la población a la pensión de vejez”, recogiendo así la realidad de su trayectoria vital. La pregunta es inevitable: ¿es justo que sigan esperando para ejercer ese derecho?

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