Como todos los años, el informe Special 301 de Estados, instala una discusión a ratos incómoda para Chile: la supuesta debilidad de nuestro sistema de propiedad intelectual. Este 2026 no fue la excepción. Seguimos siendo parte de la “Priority Watch List”, junto a países como China, India o Rusia. Así, nos volvemos a preguntar por qué y en qué medida debemos realmente preocuparnos.
Sabemos que este diagnóstico estadounidense no es nuevo. Y sabemos también que apunta a problemas estructurales en la implementación del Tratado de Libre Comercio entre Chile y Estados Unidos, vigente hace más de veinte años. Entre ellos, la falta de mecanismos efectivos contra la piratería digital, debilidades en la responsabilidad de los proveedores de internet y una preocupante caída en la persecución penal de infracciones a derechos de autor. En abstracto, son críticas atendibles. Sin embargo, en concreto, el análisis exige mayor sofisticación.
Primero, porque el informe no es un instrumento neutral. Es una herramienta de política comercial de Estados Unidos. Su estándar no es simplemente la protección de la propiedad intelectual, sino el grado de alineamiento con el modelo regulatorio estadounidense, lo que explica, por ejemplo, la insistencia en materias como las medidas tecnológicas de protección o la ratificación de UPOV 1991, que responden a intereses sectoriales muy específicos.
Por otro lado, Chile enfrenta hoy una tensión regulatoria más profunda: cómo equilibrar la protección de los titulares de derechos con el desarrollo de una economía basada en datos y tecnología. Tensión que se ha hecho evidente en el debate reciente sobre la posibilidad de utilizar obras protegidas sin autorización para fines de minería de datos, como parte de proyectos legislativos en curso. Lo que está en juego no es solo la propiedad intelectual, sino el modelo de innovación que el país quiere adoptar.
Tercero, porque el verdadero problema chileno no parece estar en la ley, sino en su aplicación. La reducción significativa en la persecución penal de infracciones sugiere una debilidad institucional más que normativa. Y aquí está el punto clave: no se trata de legislar más, sino de hacer cumplir mejor lo que ya existe.
A diferencia de otros países de la región, Chile cuenta con un marco jurídico relativamente robusto y una tradición de cumplimiento de estándares internacionales. Sin embargo, enfrenta dificultades en observancia, coordinación institucional y adaptación a los desafíos del entorno digital.
En este contexto, la inclusión en esta lista de vigilancia prioritaria debería leerse menos como una sanción y más como una señal. No necesariamente de atraso, sino de desalineación en un escenario global donde la propiedad intelectual se ha convertido en un instrumento estratégico.
La discusión, entonces, no es si Chile debe “salir de la lista”, sino más bien, si queremos seguir importando estándares regulatorios o construir un modelo propio, coherente con nuestras capacidades, prioridades y desafíos tecnológicos. Porque en propiedad intelectual, lo relevante es definir qué tipo de economía queremos proteger y promover en el largo plazo.