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Corte Suprema confirma fallo que acogió demanda de interés colectivo contra empresas eléctricas

“Por otra parte, ha de considerarse que el propósito final de las alegaciones vertidas por las recurrentes sobre este punto, para configurar los errores de derecho que atribuyen a la sentencia recurrida, consiste en instar para que esta Corte efectúe una nueva ponderación de la prueba, diversa de la ya realizada por los jueces del mérito, labor que resulta ajena a los fines del recurso de casación en el fondo”.

La Corte Suprema declaró inadmisibles los recursos de casación en la forma y rechazó los de fondo deducidos en contra de la sentencia que acogió demanda de interés colectivo y que condenó a las empresas recurrentes, la Sociedad Austral de Electricidad SA y la Compañía Eléctrica Osorno SA (integrantes del grupo SAESA), al pago proporcional de una multa de 1.500 UTM por infringir los derechos de los consumidores; más la suma de $2.000.000 por concepto de daño moral a cada usuario afectado por corte de suministros; más las indemnizaciones solicitadas a título de daño patrimonial (daño emergente y lucro cesante) a la totalidad de los clientes que resultaron afectados por las interrupciones registradas en abril y septiembre de 2022, en la comuna de San Juan de la Costa.

En fallo de mayoría (causa rol 19.263-2026), la Primera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Arturo Prado Puga, Mauricio Silva Cancino, las ministras María Angélica Repetto García, Mireya López Miranda y la abogada (i) Pía Tavolari Goycoolea– desestimó la procedencia de los recursos sustantivos por falta de fundamentos.

“Que los argumentos sobre los cuales se estructuran los recursos de casación en el fondo discurren sobre la base de hechos diversos de aquellos que quedaron establecidos en el fallo recurrido”, plantea el fallo.

La resolución agrega que: “En efecto, mientras en la sentencia recurrida se establece que existieron interrupciones prolongadas del suministro eléctrico en los sectores rurales de la comuna de San Juan de la Costa, en abril y septiembre de 2022, que dichas interrupciones afectaron gravemente a los consumidores, dadas las condiciones rurales y la dependencia del suministro para agua, alimentos, medicamentos y trabajo, que las empresas no acreditaron haber adoptado medidas suficientes de prevención y mantención, que se configuró una prestación negligente del servicio y que los consumidores se encontraban vinculados contractualmente con SAESA o Luz Osorno, empresas pertenecientes a un mismo grupo económico, cuyas operaciones se presentan de manera unitaria”.

“(…) las recurrentes –por el contrario– persisten en negar la existencia de una acción colectiva válida, toda vez que no hay 50 consumidores de un mismo proveedor y reafirman la concurrencia de caso fortuito; pese a que la sentencia establece que las demandadas actúan como un mismo proveedor, en tanto integran el Grupo SAESA, con organización vertical y presentación pública unitaria, a su vez, tuvo por no acreditada la inevitabilidad y relativizó el efecto vinculante de la calificación administrativa”, releva.

Para la Sala Civil: “(…) tales presupuestos fácticos, que sirven de sustento a la decisión de acoger parcialmente la demanda, resultan inamovibles para esta Corte, desde que no han sido impugnados mediante la infracción de leyes reguladoras de la prueba que, de ser efectiva, permitiría alterarlos y arribar, de ese modo, a las conclusiones que pretenden las recurrentes”.

“Por otra parte –prosigue–, ha de considerarse que el propósito final de las alegaciones vertidas por las recurrentes sobre este punto, para configurar los errores de derecho que atribuyen a la sentencia recurrida, consiste en instar para que esta Corte efectúe una nueva ponderación de la prueba, diversa de la ya realizada por los jueces del mérito, labor que resulta ajena a los fines del recurso de casación en el fondo”.

Asimismo, el fallo consigna: “Que, a mayor abundamiento, de la lectura de los libelos que contienen los recursos de casación en estudio es posible constatar, que las recurrentes omitieron extender la infracción legal denunciada a normas que, en la especie, tienen el carácter de decisorias de la litis, esto es, aquellas que produzcan el efecto de resolver la cuestión controvertida al ser aplicadas, tales como los artículos 3, 12, 23, 25 y 51 N°2 de la Ley N°19.496; exigencia que no se satisface con su sola mención al fundamentar las infracciones legales en que se sostienen los recursos de nulidad sustantivos”.
“Siendo ello así, las normas indicadas en los recursos como infringidas no constituyen motivo plausible para dar acogida a las casaciones en el fondo que las contienen”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “se declaran inadmisibles los recursos de casación en la forma interpuestos por los abogados José Pedro Baraona González y Esteban Antonio Rebagliati Díaz, en representación de la parte demandada Sociedad Austral de Electricidad S.A. y Compañía Eléctrica Osorno S.A., respectivamente, y se rechazan los recursos de casación en el fondo interpuestos por los mismos profesionales, en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valdivia, de fecha trece de marzo de dos mil veintiséis”.

Decisión de declarar la inadmisibilidad de los recursos de casación formal, acordada  con el voto en contra de la abogada Tavolari Goycoolea, quien estuvo por entrar derechamente a su conocimiento.

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