En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal acogió parcialmente el recurso de nulidad impetrado por la defensa y, en sentencia de reemplazo, fijó en 2 años el cumplimiento de la pena accesoria de suspensión de licencia de conducir que deberá cumplir condenado como autor del delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad causando daños. Ilícito perpetrado en agosto de 2023, en la comuna de La Granja.
La Corte Suprema acogió parcialmente el recurso de nulidad impetrado por la defensa y, en sentencia de reemplazo, fijó en 2 años el cumplimiento de la pena accesoria de suspensión de licencia de conducir que deberá cumplir condenado como autor del delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad causando daños. Ilícito perpetrado en agosto de 2023, en la comuna de La Granja.
En fallo unánime (causa rol 23.473-2025), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, la ministra María Cristina Gajardo, el ministro Gonzalo Ruz y la abogada (i) Pía Tavolari– estableció error de derecho en la sentencia impugnada, dictada por el Duodécimo Juzgado de Garantía de Santiago, al imponer la suspensión del documento por 5 años, al considerar concurrente condena prescrita.
“Que, de un análisis sistemático del ordenamiento jurídico penal es posible advertir que el legislador ha establecido de manera generalizada y coherente determinados límites temporales al ejercicio del ius puniendi. Es así como se ha regulado la prescripción de la acción penal en los artículos 94 y siguientes, la prescripción de las penas en el artículo 97, y la de las inhabilidades en el artículo 104, todos del Código Penal, señalando, en los diversos casos, un plazo de cinco años como límite a la persecución de simples delitos, y disponiendo además que la prescripción debe ser declarada de oficio por el tribunal que conozca de la causa, lo que da cuenta de la relevancia asignada a la materia”, afirma el fallo.
“Que, a su vez, debe tenerse especial consideración al generar un nuevo reproche penal, respecto de los hechos que ya fueron objeto de una sentencia de condena penal, idea, esta última, que engarza con el tradicional concepto de reincidencia, de forma tal que no puede dársele una aplicación extensiva al mismo, en contra del condenado”, añade.
La resolución agrega que: “De esta forma, para la legislación interna, la reincidencia aparece recogida como agravante de responsabilidad penal y también como impedimento para la sustitución de las sanciones de un modo distinto al cumplimiento efectivo de las penas privativas de libertad. También en estos casos se han incorporado restricciones temporales para su aplicación. Así, el artículo 104 del Código Penal impide tener por concurrente a un caso, la agravante de reincidencia respectiva después de diez años desde la comisión del hecho tratándose de crímenes, disminuyendo ese plazo a cinco años en el evento de estar en presencia de simples delitos, que es precisamente la situación que refiere el presente recurso”.
Para la Sala Penal: “(…) en el caso en examen, la normativa contenida en el artículo 196 de la Ley N°18.290, en cuanto permite imponer la pena especial de suspensión de licencia para conducir vehículos motorizados en distintos tramos temporales, no puede sino ser interpretada como una circunstancia agravante desde que permite un endurecimiento del castigo en razón de la concurrencia de condenas anteriores por el mismo ilícito, sin que su fundamento preventivo general, contenido en el mensaje de la Ley N°20.580, difiera de aquel que justifica la agravante de reincidencia genérica”.
“Por lo demás –prosigue–, nada indica que el cambio de terminología introducido por el artículo 1 N°7 de la Ley N°20.580, específicamente del término ‘reincidencia’ por ‘segundo y tercer evento’, haya tenido por finalidad un cambio en la naturaleza jurídica de la agravante, como lo ratifica la parte final del inciso segundo del artículo 196 que vuelve a aludir a la reiteración de los delitos, para los mismos efectos del inciso primero, esto es, imponer una pena agravada con respecto a la licencia de conducir. Siguiendo esta línea, se puede concluir que, más allá de los términos usados, únicamente se buscó una adecuación a la particular modalidad de agravación elegida por el legislador”.
“A lo anterior debe sumarse que la normativa del tránsito no ha excluido en forma expresa la aplicación sistemática de la regulación del artículo 104 del Código Penal, como se esperaría si se quisiera obliterar el efecto sistémico de tal disposición general”, releva.
Para la Sala Penal: “En esa ilación, aparece que el tribunal de la instancia incurrió en error al aumentar en cinco años el tiempo de suspensión de la licencia de conducir del condenado, pues queda en evidencia que la condena previa considerada para arribar a tal resultado correspondía a un simple delito de la misma especie ocurrido el veinticinco de marzo de dos mil diecisiete, resultando condenado con fecha veintiséis de julio del mismo año (misma fecha en que el fallo adquirió el carácter de firme), es decir, habiendo transcurrido el plazo previsto en el artículo 104 del Código Penal. De ahí que, la juzgadora del grado debió excluir el tramo máximo de suspensión de licencia de conducir, lo que, no hizo”.
“Que, conforme a lo razonado en los motivos precedentes, la sentencia del Duodécimo Juzgado de Garantía de Santiago incurrió en la causal de invalidez formulada en el recurso de nulidad, razón por la que resulta procedente la anulación demandada, debiendo, acto seguido, sin nueva vista, dictar la sentencia de reemplazo que morigere la sanción accesoria especial impuesta”, concluye el fallo nulidad.
Por tanto, se resuelve en la sentencia de reemplazo que: “se declara que PEDRO ALONSO RUBILAR RUBILAR queda condenado a la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, al pago de una multa de una unidad tributaria mensual, a la accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y a la accesoria de suspensión de licencia de conducir por el lapso de dos años, como autor del delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad causando daños, perpetrado el día dos de agosto de dos mil veintitrés, en la comuna de La Granja”.
Fallo que mantuvo la pena sustitutiva de reclusión parcial domiciliaria nocturna, dispuesta en la sentencia invalidada.