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Segundo TOP de Santiago condena a 12 años de presidio a autor de robo con violencia e intimidación

En fallo unánime, el tribunal condenó a Francisco Javier Robles Robles a la pena de cumplimiento efectivo de 12 años de presidio, más las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, en calidad de autor del delito consumado de robo con violencia e intimidación. Ilícito cometido en agosto de 2023, en la comuna de Quilicura.

El Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a Francisco Javier Robles Robles a la pena de cumplimiento efectivo de 12 años de presidio, más las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, en calidad de autor del delito consumado de robo con violencia e intimidación. Ilícito cometido en agosto de 2023, en la comuna de Quilicura.

En fallo unánime (causa rol 105-2026), el tribunal –constituido por los magistrados Marianne Barrios Socías (presidenta), Raúl Díaz Manosalva y Denisse Ehrenfeld Ebbinghaus (redactora)– condenó, además, a Robles Robles a 4 años de reclusión efectiva y accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autor del delito consumado de porte de arma de fuego prohibida.

Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e incorporación en el registro nacional de ADN de condenados. Asimismo, se decretó el comiso del arma de fuego y municiones incautadas en el procedimiento, especies que deberán ser remitidas a los Arsenales de Guerra o al Depósito Central de Armas de Carabineros, para los fines pertinentes.

El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que aproximadamente a las 13:45 horas del 19 de agosto de 2023, “(…) a la altura del block 0812 de Av. Manuel Antonio Matta, comuna de Quilicura, Francisco Javier Robles Robles junto con tres sujetos [***ya condenados], acometieron a Javier Lazo amenazándolo con un arma de fuego y exigiéndole que entregara sus pertenecías o lo matarían, sustrayéndole un celular Motorola G y un celular Iphone 11 para luego, mediante gritos, exigirle que entregara la billetera y el dinero. Robles Robles le propinó golpes en la cabeza con la pistola, ocasionándole una herida en región parietal derecha de aproximadamente 5 cms con sangrado abundante. Acto seguido, los cuatro agentes concurrieron hasta el vehículo donde Fabián Sánchez Allendes esperaba a su amigo Javier, lugar donde Robles Robles le apuntó con la pistola y los demás sujetos le exigieron que entregara el dinero que tenía o lo matarían, sustrayéndole un smartwatch. A su vez, registraron el vehículo y sustrajeron la billetera de la víctima Javier Lazo, la cual contenía documentación personal y dinero en efectivo. Finalmente, Robles Robles propinó golpes a Fabián Sánchez ocasionándole contusión dorsal y contusión en el muslo. Los cuatro sujetos huyeron del lugar con las especies y dinero sustraídos”.

En tanto, agrega: “Aproximadamente a las 14:15 horas, al interior del inmueble ubicado en Las Violetas 726, dpto. 302, Quilicura, Francisco Javier Robles Robles mantuvo en su poder y portó, al interior de un bolso, una pistola marca Bersa con su número de serie borrado, calibre 9 mm, con 8 municiones en su cargador, arma prohibida por su naturaleza”.

En la determinación de las sanciones a imponer a Robles Robles, el tribunal tuvo presente: “Que, el delito de robo con violencia e intimidación se encuentra sancionado con la pena de presidio mayor en sus grados mínimo a máximo. Por aplicación de lo dispuesto en el artículo 449 del Código Penal, en relación con el 68 ter, al concurrir la agravante del artículo 12 N°16 y la atenuante del artículo 11 N°9 del mismo código, podría recorrerse la pena dentro del límite de los grados que señala la ley. Sin embargo, habiéndose acreditado que el delito se cometió con la intervención de un menor de 18 años y mayor de 14, debe excluirse el grado mínimo de la pena. Así, teniendo en consideración que, si bien las especies fueron recuperadas, fueron dos víctimas las afectadas y ambos resultaron con lesiones producto de la violencia que se ejerció contra ellos por parte del acusado, se impondrá la pena de 12 años de presidio mayor en su grado medio”.

“Ahora bien, en cuanto al delito de porte ilegal de arma prohibida, se encuentra sancionado con la pena de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo. Al no concurrir circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, puede recorrerse la pena en toda su extensión. Así las cosas, se impondrá la sanción de 4 años de presidio menor en su grado máximo, de modo de mantener armonía con el principio de proporcionalidad de las penas que exige que la reacción punitiva guarde concordancia con la entidad del ataque al bien jurídico de que se trata”, añade.

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