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¿Puede haber un juicio oral sin acusado?. Por Rodrigo Ríos Álvarez, académico de Derecho de la Universidad Andrés Bello (UNAB).

El proyecto del Ejecutivo, contenido en el Boletín 18.208-25, destinado a regular la continuidad del juicio oral y permitir la dictación de sentencia definitiva ante la incomparecencia injustificada del acusado, nos pone frente a una pregunta que antecede a cualquier análisis de su articulado. ¿Puede un juicio oral prescindir del acusado sin dejar de ser, en sentido genuino, un juicio oral? No se trata de una cuestión de etiquetas, sino de si una decisión penal adoptada sin quien soporta la acusación conserva las condiciones que la hacen reconocible como tal.

El derecho a no ser juzgado en ausencia lejos de estar consagrado para resguardar una mera formalidad o rito judicial, lo que hace es proteger la posibilidad que todo imputado tiene para enfrentar materialmente la acusación. Por ello, la presencia del acusado es algo más que una solemnidad, pues constituye derechamente la condición que permite reconocer al juicio oral como tal.

El punto más problemático del proyecto está en su diagnóstico. Se destaca que existen 77.500 órdenes de detención pendientes, pero ese dato, si algo revela, es ante todo una falla operativa, y no una insuficiencia normativa atribuible al juicio oral. La pregunta, entonces, no debiera ser cómo condenar sin acusado, sino por qué el sistema no logra ejecutar oportunamente las órdenes que ya existen para asegurar su comparecencia.

Si el problema está en la capacidad del Estado de ubicar y conducir al acusado ante el tribunal, la respuesta no puede consistir en rebajar las condiciones del juicio. Lo que se nos presenta como una solución legislativa, lo que realmente evidencia, es la renuncia estatal a resolver el déficit operativo que supuestamente se pretende corregir. Porque lo que tendremos al final del día, es un traslado del problema de la incomparecencia al juicio oral al momento de la ejecución de la pena.

Si no se resuelve la gestión y el cumplimiento de las órdenes judiciales de detención, dejaremos de hablar de acusados ausentes y comenzaremos a hablar de condenados prófugos. La dificultad seguirá siendo la misma, ahora proyectada sobre la ejecución de la pena, pero con un costo irreparable para la legitimidad del sistema.

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