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Residencia sanitaria: Corte de Santiago confirma penas por fraude al fisco y negociación incompatible

Primera Sala rechazó el recurso de nulidad impetrado en contra de la sentencia que condenó a Orlando Durán Ponce a 900 días de presidio y multa de $102.793.152, en calidad de autor de los delitos de negociación incompatible consumado y fraude al fisco frustrado; más una segunda pena de 900 días de reclusión y el pago de una indemnización de $2.400.000, como autor de fraude al fisco consumado.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad impetrado por la defensa en contra de la sentencia que condenó a Orlando Andrés Durán Ponce a la pena de 900 días de presidio, multa de $102.793.152 y la accesoria de tres años y un día de inhabilitación absoluta temporal para cargos, empleos u oficios públicos, en calidad de autor de los delitos de negociación incompatible consumado y fraude al fisco frustrado (hecho N°1 de la acusación fiscal); además de una segunda pena de 900 días de reclusión, la inhabilitación absoluta temporal para cargos, empleos u oficios públicos y el pago de una indemnización en beneficio del fisco de $2.400.000, como autor de un delito consumado de fraude al fisco (hecho N°2). Ilícitos cometidos en 2020, en el marco del contrato suscritos con el Hotel Clínico SpA, como residencia sanitaria.

En fallo unánime (causa rol 1.457-2026), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Guillermo de la Barra, la ministra Lidia Poza y el ministro Pablo Toledo– descartó vulneración de garantías fundamentales en la sentencia impugnada, dictada por el Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, que condenó al jefe de la División de Atención Primaria del Ministerio de Salud (DIVAP), a la época de los hechos, Cumplimiento sustituido por la libertad vigilada intensiva por el término de ambas condenas.

“Que, para resolver dicha causal, resulta necesario tener presente que la sentencia impugnada dejó establecido, particularmente con lo razonado en su considerando décimo séptimo, que la defensa promovió expresamente la exclusión de prueba por supuesta vulneración de garantías fundamentales y que tal alegación fue desestimada por estimarse que carecía de mérito bastante para alterar las conclusiones condenatorias previamente asentadas sobre la base del examen íntegro de la prueba rendida”, releva el fallo.

“Esta referencia no es meramente formal, pues demuestra que el tema sí fue introducido al debate, sí fue identificado por los jueces del fondo y sí obtuvo una respuesta jurisdiccional, de modo que la nulidad no puede construirse sobre la premisa de una omisión absoluta o de un silencio decisorio del tribunal de juicio oral”, añade.

La resolución agrega: “Que, además, el rechazo de esta primera causal se ve reforzado por lo razonado en el considerando décimo del fallo de instancia, al que alude el propio considerando décimo séptimo cuando reproduce, por razones de economía procesal, el rechazo de la tesis de ilicitud probatoria. En efecto, la sentencia de primer grado parte de la base de que los antecedentes investigativos cuestionados fueron obtenidos bajo autorizaciones judiciales y fueron sometidos a examen contradictorio en el juicio, lo que excluye la afirmación del recurrente en orden a que se habría tratado de material incorporado al proceso al margen de todo control jurisdiccional”.

Para el tribunal de alzada: “(…) en este contexto, no basta a la defensa invocar la audiencia del artículo 186 del Código Procesal Penal como un antecedente aislado y autosuficiente, desde que el fallo recurrido no construyó la condena sobre una afirmación abstracta del órgano persecutor, sino sobre una cadena probatoria amplia y concordante cuya licitud y fuerza de convicción fueron objeto de análisis en la sentencia, especialmente en sus razonamientos sobre la prueba de cargo y en la desestimación expresa de la exclusión pretendida”.

Asimismo, el fallo consigna que: “Por otro lado, el recurso no demuestra, de manera suficiente, que las diligencias intrusivas practicadas en junio de 2020 hubiesen carecido de autorización judicial o se hubieren realizado al margen de un procedimiento investigativo legítimamente iniciado; por el contrario, el propio arbitrio reconoce la existencia de una autorización judicial de 23 de junio de 2020 y la ejecución posterior de la orden de investigar. Por su parte, la sentencia del grado alude a tales diligencias y a la declaración del funcionario policial respectivo, sin extraer de ellas conclusión alguna de ilicitud, estimando válidos los antecedentes incorporados y rechazando la exclusión pretendida por la defensa”.

“Que la circunstancia de que la defensa estime errónea la valoración del tribunal acerca de la relevancia de la audiencia del artículo 186 del Código Procesal Penal no transforma su desacuerdo en una vulneración sustancial del debido proceso. Lo verdaderamente pretendido por el recurrente es que esta Corte sustituya la apreciación del tribunal oral sobre la incidencia de dichos antecedentes y reconstruya, a partir de ellos, una teoría de ilicitud originaria y derivada de toda la prueba, tarea que resulta ajena al recurso de nulidad en los términos en que ha sido planteado”, afirma el fallo.

“Que, de esta manera, la causal principal, reconducida por la Corte Suprema al artículo 374 letra c), no puede prosperar, pues el recurso no demuestra una lesión sustancial y concreta al derecho de defensa distinta del desacuerdo que manifiesta respecto de la respuesta ya entregada por el tribunal oral en los considerandos décimo y décimo séptimo de la sentencia”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “se rechaza el recurso de nulidad deducido por la defensa de Orlando Andrés Durán Ponce en contra de la sentencia de dieciséis de febrero de dos mil veintiséis, dictada por el Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, en autos RIT 357-2025, seguidos ante el referido tribunal la que, en consecuencia, no es nula”.

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