Hay actos que no admiten ningún tipo de justificación. La filtración y difusión de imágenes íntimas de la senadora Camila Flores es uno de ellos. Al margen de cualquier diferencia política o ideológica, cuando se vulneran la honra y la vida privada de una persona no existe trinchera que valga. Lo ocurrido no constituye una broma de mal gusto ni un episodio anecdótico; es un acto de violencia que debe ser condenado sin matices.
La Constitución y el derecho internacional de los derechos humanos reconocen el derecho a la honra y a la vida privada. Si bien quienes ejercen funciones públicas ven reducida parte de su esfera de intimidad por el interés legítimo asociado a su cargo, ello no significa que la pierdan completamente. Las relaciones íntimas, la sexualidad y la vida personal permanecen protegidas por el ordenamiento jurídico.
Esa protección fue reforzada con la Ley N° 21.675, que establece el derecho de toda mujer a vivir una vida libre de violencia y reconoce distintas formas de violencia de género, tanto en el ámbito público como privado. En este caso, la difusión no consentida de imágenes íntimas configura, al menos, violencia psicológica, al implicar un acto humillante que afecta la integridad psíquica de la víctima, y violencia simbólica, porque transmite el mensaje de que una mujer puede ser expuesta públicamente en función de su intimidad, reforzando prácticas que afectan su dignidad.
A ello se suma el artículo 161 D del Código Penal, que sanciona a quien exhiba o difunda, sin autorización expresa, imágenes íntimas de connotación sexual, con independencia de cómo hayan sido obtenidas. La legislación chilena, por tanto, no deja espacio para relativizar este tipo de conductas.
Más allá de las responsabilidades penales que puedan determinarse, este caso revela un problema de mayor profundidad: la violencia de género no desaparece frente al poder, la notoriedad o la trayectoria profesional. Si una senadora de la República puede ser cosificada y expuesta de esta manera, resulta inevitable preguntarse qué ocurre con miles de mujeres que no cuentan con la misma visibilidad, redes de apoyo o posibilidades de defensa.
Este tipo de hechos también evidencia cómo las tecnologías digitales han ampliado las formas en que puede ejercerse la violencia. La difusión instantánea de contenidos íntimos multiplica el daño, porque la afectación a la privacidad y a la honra deja de ser un hecho aislado para transformarse en una exposición potencialmente permanente. Por eso, la respuesta no puede limitarse a sancionar penalmente a los responsables; también exige promover una cultura de respeto por la intimidad y de responsabilidad en el uso de las plataformas digitales.
Condenar este ataque no supone compartir las ideas políticas de la víctima, sino reconocer que existen bienes jurídicos que están por encima de cualquier diferencia. La honra, la privacidad y la dignidad de las personas no dependen de su posición política ni pueden quedar sujetas al juicio de las redes sociales.
Lo ocurrido exige un rechazo transversal, una investigación oportuna y la aplicación de las sanciones que correspondan. La protección de la intimidad no puede depender de quién sea la víctima. En un Estado de Derecho, la vida privada no tiene color político.