En fallo unánime, el tribunal condenó a Blanca Flor Cerda Arellano a la pena de cumplimiento efectivo de 17 años de presidio, en calidad de coautora del delito consumado de homicidio simple. Ilícito cometido en enero de 2024, en la comuna de Maipú.
El Quinto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santigo condenó a Blanca Flor Cerda Arellano a la pena de cumplimiento efectivo de 17 años de presidio, más las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, en calidad de coautora del delito consumado de homicidio simple. Ilícito cometido en enero de 2024, en la comuna de Maipú.
En fallo unánime (causa rol 22-2026), el tribunal –constituido por los magistrados Pablo Andrés Urrutia Sulantay (presidente), Fernando Valenzuela González y David Gómez Palma (redactor)– decretó la absolución por falta de acreditación de Cerda Arellano de los cargos que le formuló el Ministerio Público como autora del delito de conducción de vehículo motorizado con placa patente correspondiente a otro móvil.
Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas de la sentenciada para determinar su huella genética e incorporación en el registro nacional de ADN de condenados. Asimismo, se decretó el comiso del cartucho marca CBC calibre .45 levantado en el sitio del suceso.
El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que en horas de la tarde del 15 de enero de 2024, “Blanca Flor Cerda Arellano, junto a su hijo Mauricio Eduardo Lincopán Cerda [***con solicitud de extradición pendiente], trasladaron en un vehículo motorizado, tipo SUV, marca Kia, modelo, Sorento, color gris, que hacía uso de la placa patente LVLR-53 y que era conducida por la primera de los mencionados, a Eduardo Cerda Arellano, hermano y tío, respectivamente de cada uno de ellos, hasta calle Machicura frente al inmueble signado con el número 0452, comuna de Maipú, donde Mauricio Lincopán disparó en dirección a su cuerpo un arma de fuego calibre .45, causándole la muerte por un traumatismo cráneo encefálico”.
“Que la pena en abstracto que corresponde al delito de homicidio simple, según lo dispuesto en el artículo 391 Nº2 del Código Penal, es la de presidio mayor en su grado medio a máximo. Existiendo una circunstancia agravante y ninguna atenuante, no se aplicará el grado mínimo, conforme lo dispuesto en el artículo 68 inciso 2° del Código Penal, regulándose en este caso la pena en diecisiete años de presidio mayor en su grado máximo, por ser proporcional al injusto del hecho y el accionar materializado por la acusada”, consigna el fallo.
“Atendida la extensión de la pena corporal no resulta procedente la aplicación de alguna de las penas sustitutivas establecidas en la Ley 18.216, debiendo considerarse como abono el tiempo que ha estado privada de libertad con motivo de esta causa, que según la certificación emitida por el jefe de la Unidad de Atención de Público del tribunal corresponde a 873 días”, añade.