La iniciativa aumenta las penas para delitos cometidos ocultando la identidad, endurece las sanciones por saqueos e incorpora una agravante para quienes busquen eludir la acción de la justicia ocultadno sus rostros.
El texto remitido ahora al Senado, centra el reproche penal en la comisión de delitos utilizando medios para dificultar la identificación de sus autores y así favorecer su impunidad.
Para ello, la norma antiencapuchados aumenta en un grado la pena aplicable a quienes cometan delitos contra el orden público utilizando capuchas, máscaras u otros elementos destinados a impedir, dificultar o retardar su identificación, siempre que ello tenga por objeto procurar impunidad.
La aplicación de esta norma puede significar que una pena de hasta 540 días de presidio aumente a un rango de entre 541 días y 3 años de cárcel, o que una sanción de hasta 3 años se eleve a 3 años y un día y 5 años de presidio, según el delito cometido.
Otro punto contenido en el proyecto es fijar una sanción más severa para el delito de saqueo cuando sea cometido por encapuchados. En tales casos, los tribunales deberán aplicar el máximo de la pena contemplada para dicho ilícito.
Por último, propone incorporar en el Código Penal una nueva circunstancia agravante. Esta dispone que se considerará especialmente reprochable ejecutar un delito cubriendo el rostro u ocultando de cualquier otro modo la identidad con el propósito de evitar la acción de la justicia; agravante que podrá ser considerada por los tribunales al momento de determinar la sanción.
Orden público y proporcionalidad
En la discusión en la Sala de la Corporación, el proyecto concitó posturas divergentes a partir del objetivo de la propuesta legal.
Por una parte, mayoritariamente se recalcó que se fija un alto estándar y que el proyecto apunta a la comisión de delitos y no a penalizar las manifestaciones. En ese contexto, se destacó que los ciudadanos tienen el legítimo derecho a manifestarse. Pero, añadieron las/os diputados a favor, es totalmente distinto ocultar deliberadadamente el rostro para poder cometer delitos eludiendo asumir cualquier responsabilidad.
Por ello, puntualizaron que el objetivo es terminar con la impunidad con la que actúan los encapuchados que alteran el orden público o generan daños a la propiedad pública y privada escondidos en el anonimato. Asimismo, varios legisladores a favor del proyecto hicieron referencia a los hechos ocurridos a partir de octubre de 2019 para sustentar la necesidad de legislar sobre esta materia.
Por el contrario, los detractores del proyecto enfatizaron que las leyes penales no pueden ser modificadas solo para responder a hechos del minuto, sin consistencia estructural.
Además, insistieron que la conducta que se pretende regular -el ocultamiento de identidad- ya está tipificado en las normas vigentes y que acá solo se elevan desproporcionadamente las sanciones. En tal caso, se ejemplificó que frente a delitos de distinta gravedad se podría llegar a sancionar con mayor rigor conductas de desorden público que una violación.