Buscar

Corte Suprema confirma condena a carabinero (r) por homicidio simple en La Calera en 1986

Con una trayectoria cercana a los cien años formando profesionales, la PUCV pone a disposición de los estudiantes espacios presenciales y digitales para resolver dudas sobre carreras, puntajes y vida universitaria.

En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal rechazó el recurso de casación en la forma deducido por la defensa, en contra de la sentencia que condenó a carabinero en retiro, por su responsabilidad en el delito consumado de homicidio simple de Juan Carlos González Insunza. Ilícito cometido en enero de 1986 en la comuna de La Calera.

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en la forma deducido por la defensa, en contra de la sentencia que condenó a carabinero en retiro, por su responsabilidad en el delito consumado de homicidio simple de Juan Carlos González Insunza. Ilícito cometido en enero de 1986 en la comuna de La Calera.

En fallo unánime (causa rol 6.090-2025), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, la ministra María Cristina Gajardo, el ministro Jorge Zepeda y la abogada (i) Pía Tavolari– ratificó la sentencia que condenó a Jaime José Cerda Alcalde a 5 años de presidio, pena conmutada por la libertad vigilada intensiva por igual lapso.

“Que, desde luego, conviene dejar en claro que la nulidad formal del numeral noveno del artículo 541 del Código de Enjuiciamiento Criminal se configura cuando la sentencia no contiene los basamentos en cuya virtud se dan por comprobados o no los hechos atribuidos a los incriminados, o los que estos alegan en su descargo, ya para negar su participación, eximirse de responsabilidad o atenuar esta; vale decir, cuando no se desarrollan los razonamientos en virtud de los cuales se emite pronunciamiento en relación al asunto sometido a la decisión del tribunal. Por ello, el motivo de invalidación que se alega tiene un carácter esencialmente objetivo y para pronunciarse acerca de su procedencia basta el examen externo del pronunciamiento, a fin de constatar si existen o no los requerimientos que compele la ley, sin que corresponda decidir sobre el valor o la legalidad de las afirmaciones que de ella se desprenda, aquilatar el mérito intrínseco de ellos o el valor de convicción que deba atribuírseles”, sostiene el fallo.

“En este orden de ideas, es útil recordar que la finalidad de la casación formal no es, obviamente, la de ponderar la razonabilidad de otras posibles conclusiones, verificar si el razonamiento empleado en la valoración probatoria ha sido o no arbitrario, irracional o absurdo, ni menos enmendar los errores, falsas apreciaciones, carencia lógica en las lucubraciones, o equivocaciones en que puede incurrirse en la señalada tarea”, añade.

Para la Sala Penal: “(…) como lógico corolario de lo sostenido, resulta evidente que tanto la resolución de primera como de segunda instancia no adolecen de la deficiencia denunciada, toda vez que de un atento estudio de ellas, aparece una suficiente exposición de los raciocinios y la consignación de la normativa que han servido de soporte para su decisión, acatándose adecuadamente el mencionado mandato”.

La resolución agrega que: “Efectivamente, como puede apreciarse en la fundamentación vigésima sexta del dictamen de primer grado, no alterado por el ad quem, se desestima la solicitud de absolución de Cerda Alcalde, remitiéndose a lo indicado en sus basamentos Noveno y Décimo, los que contienen las razones que llevaron a los sentenciadores a atribuir a dicho encausado intervención en el homicidio simple en la persona de Juan Carlos González Inzunza. Del mismo modo, aparece anotado el sostén jurídico que permitió la calificación de los sucesos asentados y la participación del incriminado, el que se contiene en los basamentos Tercero, Cuarto, Séptimo y Noveno del fallo de primera instancia, reiterado por el impugnado”.

“Que –ahonda– del tenor de la resolución censurada, aparece que los jueces del fondo se hicieron cargo debidamente de las situaciones propuestas por el encartado. De los argumentos en que se apoya la decisión, se observa el análisis del conjunto de los antecedentes allegados a la litis, los que fueron examinados y ponderados con arreglo a derecho, para derivar en conclusiones sobre la calificación del ilícito y la participación que se pretende endilgar al enjuiciado. Las motivaciones del fallo manifiestan las reflexiones sobre el contenido de las pruebas aducidas y los correspondientes raciocinios que han permitido justificar la apreciación en cuya virtud se han aceptado o bien se han desechado las pretensiones del inculpado, de modo que de la lectura de los argumentos de los sentenciadores, se observa el análisis de las probanzas para la apreciación final y para cimentar debidamente su dictamen”.

“En todo caso, interesa precisar que lo que estatuye la indicada norma es que el pronunciamiento contenga las reflexiones de hecho que le sirven de base y no de otras que, según los antecedentes, debieran hacerse respecto de las defensas promovidas en apoyo de sus pretensiones y que han podido omitirse cuando, en opinión del tribunal de la instancia, tales cavilaciones resultan intranscendentes con la cuestión discutida y, por lo mismo, no alteran lo resuelto. Más aun, cuando las elucubraciones pertinentes al establecimiento de los hechos atribuidos al incriminado y los que este alega en sus descargos, fueron debidamente considerados y valorados de acuerdo a derecho, para derivar en conclusiones sobre la calificación del injusto y el grado de participación que ha correspondido al agente”, detalla la resolución.

“De esta manera, no es indispensable que el juzgador se haga cargo, hasta en sus más mínimos detalles de la defensa de un hechor, porque tampoco es necesario llegar a tal margen para dar satisfacción al recién aludido propósito de la ley de revestir a las sentencias judiciales de la autoridad que les da la comprobación objetiva de haber sido adoptadas tras un apropiado examen”, concluye.

En el fallo de primera instancia, el ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Valparaíso Max Cancino Cancino estableció: “Que, el 18 de enero del año 1986, en horas de la madrugada, la víctima Juan Carlos González Inzunza, al momento que transitaba por calle Prat de La Calera junto a su amigo Miguel Álvarez Plaza en dirección a la casa de este último después de haber concurrido a un local llamado ‘Quick Lunch’, fue detenido por funcionarios de Carabineros de la Subcomisaría de dicha localidad en razón de su estado de ebriedad y mientras la víctima era conducida a pie y tomada del cuello en dirección al cuartel, al llegar a la intersección de calle Prat con calle J.J. Pérez recibe de parte del funcionario de Carabineros a cargo del procedimiento un disparo en la cabeza que le provocó la muerte en el lugar”.

noticias relacionadas

Autoridades regionales encabezadas por el Delegado Presidencial recorrieron Hospital Provincial Marga Marga para conocer detalles de su del plan de traslado y de su apertura a mediano plazo

Gobernador Regional busca posicionar el Corredor Bioceánico Aconcagua como hito de desarrollo sostenible en la región de Valparaíso 

ChileValora y Mascarona inician levantamiento de perfiles clave para profesionalizar a tripulantes de marina mercante

Así funciona la energía: estudiantes de INACAP conocieron por dentro una subestación eléctrica