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Más allá del diagnóstico: hacia una educación inclusiva centrada en la convivencia y el bienestar. Por Jeimy Vargas Académica Escuela de Pedagogía en Educación Diferencial Universidad de Las Américas

Con una trayectoria cercana a los cien años formando profesionales, la PUCV pone a disposición de los estudiantes espacios presenciales y digitales para resolver dudas sobre carreras, puntajes y vida universitaria.

La entrada en vigencia de la Ley 21.809 de Convivencia, Buen Trato y Bienestar de las Comunidades Educativas a partir del 1 de julio, marca un punto de inflexión en el sistema educativo chileno. Su énfasis en la convivencia, el buen trato y el bienestar de las comunidades educativas, no solo redefine la manera en que se abordan los conflictos escolares, sino que instala una comprensión más amplia de dicho proceso, enfatizando en que aprender y convivir son dimensiones inseparables.

Este avance se articula con marcos normativos claves como la normativa 21.545 (Ley de Autismo), el Decreto 83 sobre diversificación de la enseñanza y el Decreto 67 en evaluación. En conjunto, configuran un escenario que exige transitar desde un modelo centrado en el diagnóstico hacia uno enfocado en las trayectorias de aprendizaje, las necesidades de apoyo y la eliminación de barreras para la participación.

En este nuevo contexto, la convivencia educativa se posiciona como un componente pedagógico central. No se trata solo de prevenir la violencia, sino de construir comunidades donde predominen relaciones inclusivas, participativas y respetuosas, que favorezcan el aprendizaje de todos.

Uno de los desafíos más relevantes es la transformación de los dispositivos de gestión institucional. La ley refuerza la necesidad de contar con planes de convivencia que no se limiten a lo declarativo, sino que orienten acciones concretas de formación, prevención y acompañamiento. Esto implica también revisar los reglamentos internos de convivencia escolar, avanzando hacia medidas formativas, proporcionales y coherentes con un enfoque pedagógico.

En este marco se consolida un principio fundamental. Ningún estudiante puede ser sancionado por su condición o por presentar necesidades educativas especiales. Este enfoque obliga a repensar las respuestas frente a conductas desafiantes, comprendiendo que muchas de ellas están vinculadas a requerimientos de apoyo no abordados oportunamente.

Aquí cobra especial relevancia el Plan de Acompañamiento Emocional y Conductual (PAEC), que se proyecta como una herramienta clave de gestión. Más allá de su origen asociado a ciertos diagnósticos, hoy se posiciona como un instrumento de carácter transversal, orientado a comprender y acompañar a cualquier estudiante que requiera apoyo en su regulación emocional y conductual. Este cambio permite avanzar hacia prácticas más justas, centradas en la singularidad de cada trayectoria.

Asimismo, el desafío no es solo normativo, sino también formativo. Las comunidades educativas requieren fortalecer sus capacidades para diversificar la enseñanza, generar apoyos pertinentes y construir entornos seguros e inclusivos. Esto supone un cambio cultural profundo, donde la diversidad deja de ser entendida como excepción y pasa a ser reconocida como una característica inherente de toda aula.

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