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7° Juzgado de Garantía de Santiago condena a autores de interceptación maliciosa de telecomunicaciones y falsificación de instrumento público

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El tribunal condenó a Schafik Gonzalo Nazal Lázaro y Juan Antonio Poblete Méndez a 5 años de presidio, pena sustituida por la libertad vigilada intensiva por igual lapso, en calidad de coautores de los delitos reiterados y consumados contemplados en la Ley General de Telecomunicaciones (intercepción, captura o grabación maliciosa sin autorización de cualquier tipo de señal emitida a través de un servicio público de telecomunicaciones) y falsedad ideológica de instrumento público.

El Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago condenó hoy –jueves 2 de julio– a Schafik Gonzalo Nazal Lázaro y Juan Antonio Poblete Méndez a 5 años de presidio, pena sustituida por la libertad vigilada intensiva por igual lapso,  en calidad de coautores de los delitos reiterados y consumados contemplados en la Ley General de Telecomunicaciones (intercepción, captura o grabación maliciosa sin autorización de cualquier tipo de señal emitida a través de un servicio público de telecomunicaciones) y falsedad ideológica de instrumento público. Ilícitos perpetrados entre 2016 y 2018, en la comuna.

En procedimiento abreviado (causa rol 4.342– 2021), y previa aceptación de los imputados de los hechos contenidos en la acusación fiscal, el magistrado Freddy Cubillos Jofré aprobó la propuesto formulada por el Ministerio Público, con la anuencia de los querellantes y les impuso, además, a los requeridos las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el término de la condena, junto al comiso de las especies y efectos de los delitos.

La resolución consigna que, al reunir Nazal Lázaro y Poblete Méndez los requisitos contemplados en el artículo 15° bis de la Ley 18.216, se sustituye la pena corporal por la libertad vigilada intensiva, debiendo cumplirse con los parámetros necesarios tendientes a la rehabilitación y reinserción social de los condenados. Además, se les impuso la obligación de realizar un curso sobre respeto y promoción de los derechos humanos.

El tribunal dio por acreditados, más allá de toda duda razonable, que: “Durante el año 2016 y hasta principios de 2018, mientras el general de brigada del Ejército de Chile Schafik Gonzalo Nazal Lázaro se desempeñó como director de inteligencia del Ejército (DINE) solicitó, ordenó y dirigió una serie de operaciones ilícitas en las que se interceptó y grabó, sin la debida autorización, diversas señales de telefonía móvil de servicios públicos de telecomunicaciones. Para lograr lo anterior, bajo una licitud solo aparente, el imputado Nazal Lázaro solicitó interceptaciones telefónicas mediante oficios del DINE, todos suscritos por él, obteniendo oficios secretos de carácter judicial, dirigidos a compañías de telecomunicaciones. Todos estos oficios secretos fueron suscritos por el ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago, el imputado Juan Antonio Poblete Méndez, designado para dictar autorizaciones judiciales de acuerdo con el artículo 24 de la Ley 19.974 sobre Sistema de Inteligencia, los que ordenaron judicialmente a las compañías telefónicas, la intervención, monitoreo y registro de diversas comunicaciones telefónicas”.

La resolución agrega que: “Todas estas interceptaciones de telefonía móvil se hicieron al margen de la ley, ya que no obstante que el imputado Nazal Lázaro invocó la Ley 19.974 sobre el Sistema de Inteligencia del Estado, que se solicitaron en su calidad de director de inteligencia, que se ordenaron judicialmente, y que se ejecutaron por las compañías telefónicas por mandato judicial, se hicieron para casos no previstos dentro de la ley, toda vez que no se trató de casos vinculados a actividades de inteligencia y contrainteligencia, no correspondió a casos que tuvieran por objetivo resguardar la seguridad nacional y proteger al Estado de Chile y sus habitantes de las amenazas del terrorismo, el crimen organizado y el narcotráfico; conforme exige categóricamente la referida ley de inteligencia en los artículos 23 y siguientes”.

“Conjuntamente a lo anterior, el imputado Juan Antonio Poblete Méndez, no obstante su calidad de magistrado de un tribunal superior de justicia, y su posición institucional de controlar el mérito de las interceptaciones telefónicas y prórrogas que le solicitó el imputado Nazal Lázaro, y su obligación legal de justificar la medida mediante una resolución judicial, y conforme a todas las exigencias legales, nunca dictó una debida resolución judicial que autorizara fundadamente dichas interceptaciones como lo exige de modo categórico e inexcusable el artículo 28 de la misma ley de 19.974, limitándose a suscribir breves oficios secretos dirigidos a las compañías telefónicas que ordenan la intervención de las comunicaciones telefónicas, autorizando incluso la utilización nombres pertenecientes a otras personas en los oficios del DINE y en los oficios secretos, ocultándose de esta forma, las verdaderas identidades de las personas interceptadas en los oficios remitidos a las compañías, mecanismo que da cuenta que ambos imputados burlaron dolosamente las exigencias legales, confeccionándose una apariencia de autorización legal, sin otorgarse la debida autorización judicial”, concluye.

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