El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puerto Montt condenó a H.D.O.L. a la pena de cumplimiento efectivo de 18 años de presidio, en calidad de autor de los delitos consumados y reiterados de violación de mayor de 14 años y violación de menor de 14 años en concurso con el delito de incesto; y a D.S.R.L. a la pena de 12 años de reclusión efectiva, como autor de los delitos consumados y reiterados de violación de mayor de 14 años y violación de menor de 14 años. Ilícitos perpetrados entre 2015 y 2020, en la comuna de Calbuco.
En fallo dividido, el tribunal –integrado por los magistrados Patricia Miranda Alvarado (presidenta), Francisco del Campo Toledo y Jorge Díaz Rojas (redactor)– aplicó, además, a H.D.O.L. y D.S.R.L. las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos; la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras duren las condenas, y la inhabilitación absoluta perpetua para cargos, empleos, oficios o profesiones ejercidos en ámbitos educacionales o que involucren una relación directa y habitual con menores de edad.
Asimismo, les impuso a los sentenciados a la interdicción del derecho de ejercer la guarda y ser oído como pariente en los casos que la ley designa, respecto de la víctima, y a la sujeción a la vigilancia de la autoridad durante los diez años siguientes al cumplimiento de la pena principal. Además, los privó de todos los derechos que por el ministerio de la ley se le confirieren respecto de la persona y bienes de la ofendida, de sus ascendientes y descendientes, conservando todas las obligaciones legales cuyo cumplimiento vaya en beneficio de la víctima o de sus descendientes.
Finalmente, como medida de protección de la víctima y su familia, el tribunal decretó la prohibición de los condenados de visitar el domicilio, el lugar de trabajo o el establecimiento educacional de la joven y de aproximarse a ella y a su familia, y de mantener cualquier forma de contacto o comunicación por el término de cinco años desde que se cumplan las condenas impuestas o los sentenciados se encuentren en libertad.
El tribunal dio por establecido, más allá de toda duda razonable, que en 2015, 2019 y 2020, en una playa y en un domicilio ubicado en un sector rural de la comuna de Calbuco, el acusado H.D.O.L. tomó por la fuerza y violó a la víctima, su hermana nacida en 2005. A consecuencia de la última agresión, la víctima resultó embarazada y dio a luz en 2020.
En tanto, en el trascurso de 2018, 2019 y 2020, D.S.R.L. realizó actos de relevancia y significación sexual y violó utilizando a la fuerza a la misma víctima, al interior de un domicilio ubicado en un sector rural de la comuna de Calbuco.
Decisión acordada con el voto en contra del juez Francisco del Campo, quien fue de la opinión de absolver a ambos acusados, tras considerar que para acreditar los nueve delitos imputados, “la prueba ha resultado exigua, imprecisa e incongruente. Insuficiente no solo por el número de testigos que depusieron, sino por las inconsistencias en sus declaraciones (…)”.
Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas de los sentenciados, para determinar su huella genética e inclusión en el registro nacional de ADN de condenados.