La Corte de Apelaciones de Valdivia acogió recurso de protección y le ordenó a la recurrida, exapoderada de la Escuela de Artes y Cultura de Osorno, eliminar de redes sociales los comentarios proferidos en conta de profesora del establecimiento educacional y, además, abstenerse en el futuro de realizar, compartir o instar a compartir material similar.
En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Samuel Muñoz Weisz, Marcela Araya Novoa y la abogada (i) María Isabel Ruiz–Esquide Enríquez– descartó los argumentos de la recurrida, en orden a justificar su actuar en la libertad de expresión, consagrada constitucionalmente.
“Que, el caso de marras impone discurrir sobre los márgenes del artículo 19 N°12 de la Carta Fundamental. Al respecto, conviene hacer presente que, en cuanto libertad, esta corresponde a un ámbito de la persona que se encuentra protegido de la intervención estatal o se vea muy limitada. Al respecto, siguiendo a Aldunate, ‘en las libertades, los límites corresponden simplemente al borde exterior del ámbito de protección iusfundamental de un universo abierto de posibilidades de actuación, constituyen desde ya el contenido esencial del respectivo derecho respecto del legislador’ (Aldunate, Eduardo. Derechos Fundamentales. 2008, Legal Publishing, p. 243)”, plantea el fallo.
“Que, por otra parte, no se controvierte que la recurrida efectuó una serie de comentarios en forma pública, al referirse a la recurrente como autora de malos tratos en contra de su hijo menor de edad y que el DAEM de la comuna de Osorno no adoptó medidas en su contra por ser amiga de su director”, añade.
La resolución agrega: “Que, de lo anteriormente expuesto, se puede desprender que la actuación de la recurrida ha excedido aquel ámbito que, tanto el constituyente como el legislador han consagrado como una protección a la libertad de expresión, puesto que esta no ampara sin responsabilidad ulterior el incurrir en el ejercicio de descalificaciones en contra de otra persona”.
“Que, los juicios de valor expresado por la recurrida, supone un ejercicio de autotutela y una afectación injustificada del derecho a la honra de la recurrente, de modo que la acción constitucional deberá ser acogida en la forma que se indicará”, concluye.
Por tanto, se resuelve que: “se acoge, sin costas, la acción de protección (…) y, en consecuencia, se ordena a la recurrida a eliminar los comentarios referidos a la recurrente en redes sociales y deberá abstenerse de realizar en el futuro publicaciones de ese tipo, por cualquier medio y de compartir o instar a compartir publicaciones ofensivas en su contra”.