El Boletín N° 18.419-11, denominado “Escucha tu corazón”, ha sido impulsado como una iniciativa destinada a fortalecer el consentimiento informado de las mujeres que soliciten una interrupción voluntaria del embarazo en las tres causales permitidas por nuestra legislación. Sin embargo, de la lectura de su contenido se colige que no estamos frente a una medida destinada a mejorar la información médica disponible para la paciente, sino frente a una intervención estatal destinada a influir emocionalmente en una decisión que forma parte del ámbito más íntimo de la autonomía personal.
El proyecto en cuestión propone que la mujer sea informada sobre la actividad cardíaca fetal y que se le ofrezca la posibilidad de escucharla antes de practicarse la interrupción del embarazo, lo que, desde ya, no constituye una finalidad médica, toda vez que la escucha de la actividad cardíaca fetal no modifica el diagnóstico de inviabilidad fetal, tampoco altera el riesgo vital de la mujer ni elimina las consecuencias de una violación. Así entonces, la finalidad no es terapéutica ni diagnóstica. El único efecto identificable parece ser la generación de un impacto emocional destinado a influir en la decisión de la paciente.
Según su texto, si la mujer rechaza escuchar dicha actividad cardíaca, el profesional podría negarse a realizar el procedimiento. En consecuencia, la escucha deja de ser un ofrecimiento, pasando a transformarse en un requisito de acceso a una prestación de salud legítima reconocida por la ley.
En este contexto, la discusión deja de instalarse en el ámbito del consentimiento informado y pasa a involucrar cuestiones relativas a la autodeterminación, la dignidad humana y el ejercicio legítimo de derechos fundamentales.
A diferencia de otros ordenamientos jurídicos, nuestro país no reconoce un sistema de aborto libre. La Ley N° 21.030 únicamente permite la interrupción voluntaria del embarazo cuando existe riesgo vital para la mujer, inviabilidad fetal de carácter letal o cuando el embarazo es consecuencia de una violación. No se trata, por tanto, de decisiones adoptadas en contextos comunes, sino de situaciones excepcionales, tremendamente difíciles y dolorosas. Desde la entrada en vigencia de la Ley N° 21.030, conforme a las estadísticas entregadas por el Ministerio de Salud, hasta el año 2024 más de 6.000 mujeres y niñas han accedido a la interrupción voluntaria del embarazo bajo alguna de las tres causales legales. Especialmente preocupante resulta el incremento de casos asociados a la causal de violación, que afecta de manera significativa a niñas y adolescentes.
Frente a esta realidad, cabe preguntarse sobre la finalidad constitucionalmente legítima que busca obligar a una víctima de violencia sexual, o a una mujer cuyo embarazo presenta inviabilidad fetal letal, a escuchar la actividad cardíaca fetal como requisito para acceder a una prestación de salud garantizada por la ley.
Por lo anterior, el proyecto permite plantear serias dudas desde la perspectiva del derecho a la integridad psíquica, consagrado en el artículo 19 N° 1 de la Constitución. La protección de la integridad personal no se limita a impedir agresiones físicas; también resguarda a las personas frente a afectaciones psicológicas arbitrarias o desproporcionadas. En este caso, por medio de este proyecto, el legislador pretende imponer un sufrimiento emocional adicional a mujeres que ya se encuentran atravesando una situación de vulnerabilidad extrema.
Desde una mirada constitucional más amplia, el proyecto refleja una forma de paternalismo estatal que difícilmente se concilia con el principio de dignidad humana reconocido en el artículo 1° de la Constitución. De su lectura se desprende que, al parecer, las mujeres no serían plenamente capaces de adoptar una decisión autónoma respecto de su maternidad y que, por ello, el Estado debe exponerlas a una experiencia emocional específica e intensa antes de permitirles ejercer un derecho reconocido por el ordenamiento jurídico.
Los estándares internacionales de derechos humanos refuerzan esta idea. La Convención Americana sobre Derechos Humanos protege la vida privada, la dignidad y la integridad personal. Recordando el caso Artavia Murillo y otros vs. Costa Rica, la Corte Interamericana de Derechos Humanos sostuvo que el derecho a la vida privada se relaciona con la autonomía reproductiva. Esta afirmación supone reconocer que las decisiones relativas a la reproducción pertenecen a la esfera más íntima de la libertad personal y que cualquier intervención estatal en dicho ámbito debe ser sometida a un control particularmente estricto.
Así entonces, el problema central del proyecto “Escucha tu corazón” no radica únicamente en la información que pretende entregar. El verdadero problema consiste en que condiciona el ejercicio de un derecho legalmente reconocido a la aceptación de una experiencia creada únicamente para producir un determinado efecto emocional.
Finalmente, no se puede dejar de mencionar que las medidas propuestas constituyen una manifestación de violencia institucional y obstétrica, pues sería el Estado quien estaría imponiendo un obstáculo indebido para el ejercicio legítimo de este derecho, sometiendo a mujeres en extrema vulnerabilidad a contextos que menoscaban gravemente su dignidad. En este caso, la exigencia de escuchar la actividad cardíaca fetal como condición para acceder a una prestación de salud legalmente reconocida podría traducirse en una forma de revictimización institucional, particularmente grave respecto de niñas y mujeres víctimas de violencia sexual o que enfrentan embarazos con inviabilidad fetal letal.
Por eso, más que un proyecto sobre consentimiento informado, “Escucha tu corazón” parece configurar una forma de violencia incompatible con la dignidad humana, la autonomía reproductiva y los estándares nacionales e internacionales de protección de los derechos fundamentales de las mujeres.