La Sala del Senado aprobó la indicación impulsada por la senadora Daniella Cicardini que obliga a borrar del sistema financiero los datos de deudas históricas prescritas, retomando el proyecto conocido como “Chao Histórico” impulsado por la parlamentaria junto al diputado Daniel Manouchehri.
El ministro de Hacienda, Jorge Quiroz, se opuso a la norma e hizo reserva de constitucionalidad, abriendo la puerta a una eventual impugnación. La indicación deberá ser ratificada en tercer trámite por la Cámara de Diputados la próxima semana.
En el marco de la tramitación de la denominada Ley Miscelánea o Megarreforma del gobierno, la Sala del Senado aprobó una indicación que incorpora el Derecho al Olvido Financiero y establece la obligación de eliminar de los registros históricos las deudas prescritas e incobrables que el sistema bancario usa para negar créditos, aunque legalmente ya no puedan cobrarse. La indicación, presentada por la senadora socialista Daniella Cicardini junto a senadores de oposición, se aprobó con 25 votos a favor, 23 en contra y 1 abstención, pese a la oposición del gobierno.
Al respecto, el diputado Daniel Manouchehri señaló que “en Chile hoy es más fácil para una persona condenada limpiar sus antecedentes penales que para un emprendedor sacarse de encima una deuda prescrita. Esa es la paradoja que estamos terminando”.
La norma retoma la iniciativa que Cicardini y Manouchehri, ambos del PS, ingresaron a la Cámara de Diputados en 2022: el proyecto “Chao Histórico”, que busca acabar con las listas negras permanentes que castigan a personas y pymes por deudas cuya acción de cobro está prescrita y que son incobrables, pero que permanecen en registros históricos. Ese proyecto fue aprobado por la Cámara de Diputados, pero permaneció estancado en el Senado. La indicación aprobada lo destraba.
El ministro de Hacienda, Jorge Quiroz, manifestó el rechazo del Ejecutivo a la norma e hizo reserva de constitucionalidad, defendiendo la mantención de los registros históricos que hoy utiliza la banca y dejando abierta la posibilidad de una eventual impugnación. La definición quedará ahora en manos de la Sala de la Cámara de Diputados, que en tercer trámite deberá ratificar las modificaciones realizadas en el Senado. Se estima que esa votación se realice la próxima semana.
“Una vez promulgada la norma, las deudas prescritas e incobrables deberán desaparecer de los registros históricos. Se acabarán las listas negras de los bancos. Esto significa darle una segunda oportunidad a cientos de miles de personas con deudas prescritas en registros históricos, personas que hoy no pueden acceder a crédito para volver a ponerse de pie”, afirmó la senadora Cicardini.
En tanto, el diputado Manouchehri agregó: “El Chao Histórico lo presentamos en 2022 y permaneció frenado tres años en el Senado, mientras la banca defendía la utilización de estos registros. Hoy logramos destrabarlo. Una persona o pyme castigada por una deuda antigua podrá volver a acceder a crédito, comprar una casa, emprender. Eso es reactivar la economía desde abajo. Ahora falta que la Sala de la Cámara lo ratifique. Ahí veremos quién está realmente con la gente”.
La modificación establece un nuevo artículo que consagra el derecho al olvido en materia financiera, en los siguientes términos:
1. Los responsables del tratamiento de datos personales de carácter económico, financiero, bancario o comercial deberán eliminar de sus registros, internos o de comunicación a terceros, los datos personales relativos a información financiera de deudas impagas o extinguidas de personas naturales, cuando la deuda se hubiere hecho exigible o se hubiere extinguido, lo primero que ocurra, hace más de cinco años contados desde la entrada en vigencia de la presente ley.
2. Las entidades del sistema financiero, bancario y comercial no podrán utilizar la información eliminada en virtud de este artículo, ni la información relativa a deudas extinguidas, prescritas o pagadas, como criterio para denegar el acceso al crédito, a productos financieros o a la apertura de cuentas a una persona natural. Toda denegación de crédito a una persona natural deberá ser fundada por escrito y entregada al solicitante, indicando los criterios objetivos en que se sustenta.
3. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en este artículo se sancionará conforme a la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada, sin perjuicio del derecho del titular a obtener indemnización por el daño patrimonial y moral causado.