La Corte de Iquique rechazó el recurso de apelación presentado en representación de la sociedad RVC Inmobiliaria SpA en contra de la sentencia que la condenó a pagar la suma total de $5.735.438 por concepto de daño emergente y daño moral, a clienta que resultó con lesiones graves, a consecuencia de la caída que sufrió al resbalar en pasillo mojado de edificio de departamentos que la empresa mantenía en la venta.
En fallo unánime (causa rol 40-2026), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Pedro Güiza Gutiérrez, Andrés Provoste Valenzuela y el fiscal judicial Francisco Berríos Veloso– confirmó la sentencia recurrida, dictada por el Tercer Juzgado de Policía Local de Iquique, con declaración que se rebaja prudencialmente el monto de la multa a beneficio fiscal de 300 a 20 UTM.
“Y visto además lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA, la sentencia definitiva de dieciocho de marzo de dos mil veintiséis, escrita a fojas 389 a 392 vuelta, con declaración que se rebaja la multa a 20 UTM”, consigna el fallo del tribunal de alzada.
La sentencia de primera instancia ratificada estableció: “Que, al haberse acreditado que la caída de la actora tuvo su causa en un hecho imputable a la querellada y demandada civil, como el hecho de encontrarse mojado el piso de uno de los pasillos del Edificio Lynch, sin las medidas de seguridad correspondientes, se debe, necesariamente concluir, acorde a las reglas de la lógica y las máximas de la experiencia, necesariamente que se incumplieron las obligaciones impuestas en los artículos 12 y 23 de la Ley del ramo, que impone el deber de cuidar la seguridad en la venta de un bien o prestación de un servicio, razón por la cual concierne castigar a la querellada por dicha negligencia”.