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Corte de La Serena ordena a recurrido eliminar imágenes íntimas de expareja de redes sociales

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Tribunal de alzada acogió, con costas, el recurso de protección deducido y le ordenó a usuario de redes sociales eliminar las imágenes íntimas de su expareja que subió a Facebook, Instagram y WhatsApp, por vulnerar la vida privada y la honra de la recurrente.

La Corte de Apelaciones de La Serena acogió, con costas, el recurso de protección deducido y le ordenó a usuario de redes sociales eliminar las imágenes íntimas de su expareja que subió a Facebook, Instagram y WhatsApp, por vulnerar la vida privada y la honra de la recurrente.

En fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Iván Corona Albornoz, Juan Carlos Espinosa Rojas y el abogado (i) Gabriel Gallardo Verdugo– acogió la acción constitucional y le ordenó, además, al recurrido abstenerse en lo sucesivo de hacer publicaciones agraviantes, similares a las que realizó después de que la víctima iniciara una nueva relación sentimental.

“Que las publicaciones, que constituyen el actuar del recurrido, resultan un acto ilegal y arbitrario que amenaza el legítimo ejercicio de los derechos que garantiza nuestra Carta Magna”, releva el fallo.

La resolución agrega que: “Sin lugar a dudas el derecho constitucional a la libertad de emitir opinión no es un derecho absoluto, pues siempre aparecerá un deslinde a su ejercicio, a saber, el abuso del derecho y el choque que con otros derechos puede generar su ejercicio, entre ellos con el derecho a la honra en su faz objetiva, referida a apreciación de terceros o externa, que es aquella de interés para el derecho”.

Para el tribunal de alzada: “En efecto, la reputación, el buen nombre, debe ser objeto de protección constitucional, cuando por la divulgación pública de hechos que involucran a una persona se busca socavarlos, como sucede en la especie, constituyendo una injerencia indebida en la vida privada de este y de su familia y al hacer esas divulgaciones en redes sociales que, en esencia, son espacios públicos, implica una perturbación del derecho a la propia imagen del recurrente que, como ya se dijo, está implícito en el artículo 19 número 4, en relación al numeral 24, de la Constitución”.

“En consecuencia, el actuar de la recurrida no puede calificarse como el ejercicio legítimo de un derecho, en cuanto al de solo emitir opinión, una advertencia o denuncia pública, ya que en la especie, conforme a los antecedentes acompañados, se observa el uso de una red social para denostar al recurrente, sin perjuicio de las vías procesales que permiten ejercer las acciones judiciales que sean pertinentes”, añade.

Por tanto, se resuelve que: “Se acoge, con costas, la acción de protección (…), ordenándose al recurrido eliminar las publicaciones en cuestión, realizadas en las redes sociales –si no lo ha hecho ya– dentro de quinto día de notificada esta sentencia, debiendo, en lo sucesivo, abstenerse de difundir aquella publicación u otra de naturaleza similar en contra de quien recurre, tanto en las redes sociales ya señaladas como en cualquier otra de similares características”.

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