En fallo unánime, la Cuarta Sala del máximo tribunal declaró inadmisible el recurso de casación en el fondo deducido en contra de la sentencia que condenó a la sociedad Multiexport Pacific Farms SA y al administrador del Centro de Cultivo Bahía Cox, ubicado en el Lago Llanquihue, comuna de Puerto Octay, al pago de 3.000 y 150 UTM, respectivamente, por incumplir deber de mantener libre de residuos el área entregada en concesión.
La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de casación en el fondo deducido en contra de la sentencia que condenó a la sociedad Multiexport Pacific Farms SA y al administrador del Centro de Cultivo Bahía Cox, ubicado en el Lago Llanquihue, comuna de Puerto Octay, al pago de 3.000 y 150 UTM, respectivamente, por incumplir deber de mantener libre de residuos el área entregada en concesión.
En fallo unánime (causa rol 31.758-2026), la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por las ministras Andrea Muñoz, Jessica González, Eliana Quezada y las abogadas (i) Leonor Etcheberry y Fabiola Lathrop– descartó infracción en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Valdivia, que confirmó la de base que acogió la denuncia interpuesta por el Servicio Nacional de Pesca.
“Que la recurrente denuncia que la sentencia recurrida infringió los artículos 108 a) y 125 N°4 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, dado que la sentenciadora hizo un salto lógico, que prescindió de todo medio de prueba aportado, basándose genéricamente en la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, para considerar que, ‘la existencia de residuos en el fondo lacustre‘ implicaría un grave daño ambiental y la presunta imposibilidad de crecimiento de una biodiversidad, imponiendo la multa más gravosa, dentro de los márgenes definidos en la ley, sin que se rindiera prueba alguna que acreditara tal daño”, plantea el fallo.
La resolución agrega que: “Señaló que acompañó los resultadas de la ‘INFA’ o ‘Información Ambiental’, que fueron emitidos por el subdirector de Acuicultura del propio Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, es decir, el ente administrativo encargado de revisar si se cumplen las condiciones de operatividad de un centro, antes (6 de septiembre de 2019) y después (6 de abril de 2021) de la fiscalización de fecha 4 de octubre de 2019, que culminó en la denuncia. Dichos certificados constataron que el centro de cultivo estaba en condiciones operativas, al presentar condiciones ambientales aeróbicas”.
“Solicita se acoja el recurso de casación en el fondo, se invalide la sentencia recurrida y se dicte la de reemplazo que describe”, añade.
Para el máximo tribunal: “(…) de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de casación en el fondo procede en contra de las resoluciones que señala, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley y con influencia sustancial en su parte dispositiva. Conforme a lo establecido en el artículo 772 del citado Código, el escrito respectivo debe expresar en qué consiste el o los errores de derecho de que adolece la sentencia recurrida y de qué modo ese o esos errores de derecho influyeron sustancialmente en lo dispositivo del fallo”.
“Que la denunciada pretende invalidar la sentencia impugnada sin citar, ni desarrollar las normas decisoria litis que regulan la materia, debiendo entenderse por tales, aquellas con arreglo a las cuales fue resuelto el litigio y que son las únicas que pueden influir de un modo sustancial en lo dispositivo de la sentencia, por cuanto el reproche únicamente se funda en los artículos 108 a) y 125 N°4 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, relativos a la reincidencia y la valoración de la prueba de conformidad a las reglas de la sana crítica; razón por la que el intentado debe ser declarado inadmisible”, concluye.
Por tanto, se resuelve que: “se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo deducido contra la sentencia de cinco de mayo de dos mil veintiséis”.