A más de una década de su reconocimiento normativo, especialistas advierten que persisten mitos sobre su uso, pese a la evidencia científica y a la jurisprudencia de la Corte Suprema que ha respaldado su acceso.
Aunque el cannabis medicinal es legal en Chile, miles de pacientes todavía desconocen que pueden acceder a él de manera formal. Su uso no reemplaza las terapias convencionales: es un tratamiento complementario para aliviar síntomas en personas con cáncer, esclerosis múltiple, epilepsia refractaria o dolor crónico.
El cáncer —hoy la principal causa de muerte en el país— es uno de los casos donde ha mostrado mayores beneficios: ayuda con dolor neuropático, náuseas, pérdida de apetito e insomnio asociados a los tratamientos oncológicos. Un estudio observacional de 2023 encontró que más de la mitad de los pacientes oncológicos evaluados lo había usado desde su diagnóstico, sobre todo para dormir mejor, aliviar el dolor y regular el ánimo.
¿Cómo funciona?
«Corresponde al uso terapéutico de compuestos derivados de la planta Cannabis sativa bajo indicación médica. A diferencia del consumo recreativo, requiere diagnóstico, receta vigente de un médico habilitado, duración de tratamiento definida y dosis personalizada, administrada en gotas, cápsulas, cremas o vaporización, nunca por combustión», explica la bioquímica y doctora en Biotecnología, Nicole Halçartégaray.
La evidencia respalda su uso complementario en dolor neuropático refractario, espasticidad por esclerosis múltiple y náuseas por quimioterapia, según revisiones de NASEM, el National Cancer Institute y Cochrane. La investigación en Parkinson, ELA, fibromialgia y Alzheimer sigue en desarrollo.
En Chile existen tres vías legales de acceso
- Vía farmacéutica. Medicamentos autorizados por el ISP, disponibles en farmacias con receta retenida. Es la única vía que exige permisos de cultivo del SAG y registro sanitario. Hoy no existen en el mercado formulaciones con THC autorizadas para venta masiva, lo que limita esta alternativa en la práctica.
- Autocultivo personal. Amparado en el artículo 8° de la Ley N.º 20.000, modificado por la Ley N.º 21.575 (2023): el cultivo se considera justificado si el paciente cuenta con receta médica que especifique diagnóstico, tratamiento, duración, forma de administración (sin combustión) y la identificación del médico tratante y habilitado. La Corte Suprema ha absuelto a pacientes procesados por cultivo terapéutico, aunque persisten casos de criminalización por falta de claridad en su aplicación.
- Vía asociativa. Los pacientes que no pueden cultivar individualmente pueden organizarse en corporaciones sin fines de lucro (Ley N.º 20.500) o dispensarios comunitarios, amparados en el derecho constitucional de asociación (art. 19 N° 15) y en la misma excepción del artículo 8°. Requieren cédula, receta vigente y certificado de antecedentes; al no vender al público, no necesitan licencias del SAG ni del ISP.
«Es fundamental que la ciudadanía, los médicos y los fiscalizadores comprendan que en Chile existen tres mecanismos legales de acceso […] los dispensarios no son comercios ni farmacias, sino comunidades autorreguladas que ejercen el derecho a asociarse libremente para organizar el autoabastecimiento de los socios-pacientes», explica Ignacio Espinoza, abogado del Grupo de Dispensarios de Cannabis Medicinal.