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Acuerdo de Unión Civil: cuando las cifras invitan a mirar más allá. Por Carolina Araya, Directora Carrera de Derecho, Universidad de Las Américas, Sede Concepción

Los equipos intervinieron el sector adyacente a la planta y al emisario, sumándose a una jornada territorial que permitió retirar más de una tonelada de residuos en la bahía de Quintero y Puchuncaví.

Las cifras recientemente informadas por el Servicio de Registro Civil muestran que los Acuerdos de Unión Civil (AUC) siguen creciendo en Chile. Durante el primer trimestre de 2026 se celebraron 6.371 contratos, un 41,2% más que en igual período del año anterior. Más allá del dato estadístico, el fenómeno invita a preguntarnos qué está cambiando en nuestra sociedad y si el derecho está respondiendo adecuadamente a esa transformación.

La Ley N.º 20.830 define, en su artículo 1°, el Acuerdo de Unión Civil como un contrato celebrado entre dos personas que comparten un hogar con el propósito de regular los efectos jurídicos derivados de una vida afectiva en común, de carácter estable y permanente. Su creación respondió al reconocimiento de una realidad social que durante años existió sin una regulación específica: parejas que convivían y requerían protección patrimonial, sucesoria y previsional, sin optar necesariamente por el matrimonio.

Desde esta perspectiva, el aumento sostenido de los AUC no debiera interpretarse como una pérdida de valor del matrimonio, sino como la consolidación de una alternativa jurídica legítima, coherente con el principio de autonomía de la voluntad y con la evolución del Derecho de Familia hacia la protección de las distintas formas de organización familiar.

Sin embargo, las cifras también invitan a una segunda lectura. En las últimas semanas se ha instalado un debate sobre el aumento de solicitudes de Acuerdo de Unión Civil vinculadas a procesos migratorios y sobre investigaciones por eventuales alianzas simuladas. Ambos antecedentes no son equivalentes ni permiten deslegitimar una institución que ha otorgado certeza jurídica a miles de personas. Pero sí constituyen un llamado a observar el fenómeno con mayor profundidad.

El derecho tiene el deber de formular preguntas antes que emitir juicios. ¿Estamos frente a un cambio cultural en la forma de construir proyectos de vida o existen incentivos normativos que podrían estar favoreciendo usos distintos a los previstos por el legislador? La respuesta no puede descansar en percepciones ni prejuicios, sino en evidencia y políticas públicas responsables.

Las instituciones jurídicas no se debilitan porque existan intentos de fraude; lo anterior ocurre cuando el Estado renuncia a distinguir entre quien ejerce legítimamente un derecho y quien abusa de este. El desafío, entonces, no consiste en cuestionar el Acuerdo de Unión Civil, sino en preservar su legitimidad mediante mecanismos eficaces que permitan prevenir el fraude sin afectar los derechos de quienes, de buena fe, encuentran en esta institución una forma válida de construir su proyecto de vida.

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