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Justicia restablece el derecho a huelga de trabajadores de Enel Generación y marca precedente en materia de libertad sindical

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió la reclamación presentada por distintos sindicatos y dejó sin efecto la incorporación de diversas faenas de Enel Generación Chile S.A. a la nómina de empresas cuyos trabajadores no pueden ejercer el derecho a huelga. El fallo refuerza que toda restricción a este derecho fundamental debe ser excepcional, proporcional y debidamente fundamentada.

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió la reclamación judicial presentada por distintas organizaciones sindicales, entre ellos el Sindicato de Ingenieros y Profesionales de Enel (SIEP) y restableció el derecho a huelga para los trabajadores de Enel Generación Chile S.A., al dejar sin efecto la resolución administrativa que había restringido su ejercicio en diversas centrales del país. La sentencia constituye un precedente relevante para las relaciones laborales en Chile, al reafirmar que las limitaciones a un derecho fundamental solo pueden imponerse cuando existan fundamentos específicos, suficientes y proporcionales.

El fallo, dictado por la Duodécima Sala del tribunal de alzada, concluyó que la autoridad no acreditó que concurrieran las condiciones excepcionales exigidas por la Constitución y el Código del Trabajo para impedir el ejercicio del derecho a huelga. Asimismo, sostuvo que la existencia de acuerdos de servicios mínimos debía ser ponderada antes de recurrir a una restricción de mayor intensidad, como la prohibición de huelga.

El presidente del Sindicato SIEP, Mauricio Ramírez Barrientos, valoró la decisión judicial y afirmó que «este fallo no pertenece únicamente al SIEP; pertenece a todos los trabajadores que creen que los derechos fundamentales deben respetarse. La Corte ha recordado que el derecho a huelga no puede restringirse por conveniencia administrativa, sino únicamente en las situaciones excepcionales que establece la ley y con una fundamentación rigurosa».

El dirigente añadió que «como organización siempre hemos sostenido que es posible compatibilizar la continuidad operacional con el respeto de los derechos laborales. Lo hemos demostrado durante años mediante acuerdos de servicios mínimos y equipos de emergencia. La sentencia confirma precisamente que esos mecanismos deben privilegiarse antes de privar a los trabajadores de un derecho constitucional».

Ramírez señaló que el pronunciamiento «fortalece la certeza jurídica y entrega una señal importante para el futuro de las relaciones laborales en el país. Defender el derecho a huelga es defender un principio esencial de la libertad sindical y del equilibrio entre trabajadores y empleadores».

Desde el Sindicato SIEP destacaron que la resolución reafirma la importancia de que las decisiones de la administración pública se ajusten estrictamente a los estándares constitucionales y a los tratados internacionales sobre libertad sindical, estableciendo un precedente que trasciende el caso particular de Enel Generación y aporta al desarrollo de las relaciones laborales en Chile.

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