La Corte Suprema revocó el fallo de la Corte de Apelaciones de Talca y rechazó el recurso de protección interpuesto contra Orchard College SpA, respaldando el actuar del establecimiento educacional curicano.
El conflicto se originó a fines de 2025, luego de que el colegio aplicara sus protocolos de convivencia escolar frente a sucesivos episodios de desregulación conductual e infracciones del estudiante T.I.B.F., entre ellos agresiones a docentes y pares, amenazas y abandono de sala sin autorización. Tras el procedimiento sancionatorio N° 35-2025, iniciado por una falta gravísima luego de que el alumno empujara a una docente para salir del aula, la dirección resolvió cancelar su matrícula para el año escolar 2026.
Los apoderados recurrieron a la justicia y, en una primera instancia, la Corte de Apelaciones de Talca acogió la acción y ordenó la reincorporación del estudiante. Sin embargo, tras la apelación del colegio, la Tercera Sala de la Corte Suprema dejó sin efecto esa sentencia el 7 de julio de 2026.
El máximo tribunal concluyó que la decisión del establecimiento no fue arbitraria ni ilegal, sino el resultado de un proceso reglado, acumulativo y documentado. La resolución destacó la aplicación sostenida de protocolos de contención, apoyo psicosocial, comunicación con la familia y medidas formativas previas a la cancelación de matrícula.
Asimismo, la Corte señaló que la condición de salud o neurodivergencia planteada por la defensa constituye un antecedente relevante, pero no impide evaluar conductas que afecten la integridad de otros miembros de la comunidad ni releva al establecimiento de su deber de resguardar la seguridad y la convivencia escolar.
El fallo respalda la trazabilidad del procedimiento seguido por Orchard College y refuerza la importancia de que los establecimientos educacionales cuenten con protocolos claros, medidas proporcionales y procesos debidamente documentados para resguardar a toda la comunidad educativa.