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2.° TOP de Santiago condena a autor de robo con violencia a repartidor de pizzas y porte de arma

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En fallo unánime, el tribunal condenó a Byron Alexis Campos Letelier a las penas de cumplimiento efectivo de 5 años y un día y 3 años y un día de presidio, en calidad de autor de los delitos consumados de robo con violencia y porte de arma de fuego prohibida, respectivamente. Ilícitos cometidos en la comuna de Recoleta, en septiembre de 2024.

El Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a Byron Alexis Campos Letelier a la pena de 5 años y un día de presidio efectivo, más las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, en calidad de autor del delito consumado de robo con violencia a repartidor de pizzas. Ilícito perpetrado en la comuna de Recoleta, en septiembre de 2024.

En fallo unánime (causa rol 236-2026), el tribunal –integrado por los magistrados Valeria Alliende Leiva (presidenta), Ana Larrendona Muñoz y Raúl Díaz Manosalva (redactor)– condenó, además, a Campos Letelier a purgar 3 años y un día de reclusión, con las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autor del delito consumado de porte de arma de fuego prohibida.

Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e inclusión en el registro nacional de ADN de condenados. Asimismo, se decretó el comiso del arma de fuego y municiones incautadas en el procedimiento policial.

El tribunal dio por establecido, más allá de toda duda razonable, que alrededor de las 22:00 horas del 23 de septiembre de 2024, “(…) en la intersección de calle Colombia con calle Marqués de Montepío, comuna de Recoleta, Byron Campos Letelier en compañía de otros tres sujetos cuya identidad se desconoce, interceptaron a Daniel Rojas Oyarce, quien transitaba por el lugar conduciendo la motocicleta marca Yamaha, placa patente única DYK.90, procediendo Campos Letelier a apuntar a la víctima con un arma de fuego señalándole ‘entrega todas las hueás’, botándolo al piso, agrediéndolo entre todos con golpes de puño y patadas en diversas partes del cuerpo, sustrayéndole la motocicleta, el casco y una pizza que la víctima llevaba consigo. A consecuencia de esta agresión la victima resultó con lesiones leves consistentes en eritema y leve edema en región occipital, laceración en mejilla derecha, edema y contusiones costales, según DAU. Al momento de la detención el acusado Campos Letelier fue sorprendido portando un arma de fogueo adaptada, con dos municiones en su cargador calibre 380, arma apta para el disparo, sin tener permiso para porte”.

“La pena asignada al delito de robo con violencia del inciso primero del artículo 436 del Código Penal es la de presidio mayor en su grado mínimo a medio. A su turno, la pena asignada al delito de porte de arma prohibida del artículo 3 de la ley 17.798 es la de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo”, consigna el fallo.

La resolución agrega que: “En ambos casos concurre una atenuante, por lo que las penas se aplicarán en el grado mínimo. El tribunal no encontró razones, de las señaladas en el artículo 69 del citado código, para imponer una superior a los mínimos legales solicitado por la fiscalía”.

“Por la extensión de las penas en su conjunto, no proceden penas sustitutivas al presidio efectivo”, ordena.

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