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Protección animal: avanzar de la sanción a la prevención. Por Paulina Urbina Virgilio, directora del Departamento de Ciencias Jurídicas y jefa de carrera de Derecho de la Facultad de Ciencias Jurídicas, Sociales y de la Educación, Universidad Viña del Mar

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La reciente aprobación en la Cámara de Diputados y Diputadas del proyecto de ley que prohíbe y sanciona las carreras de perros constituye un nuevo paso en el fortalecimiento de la protección animal en Chile. Más allá de la discusión específica sobre esta actividad, la iniciativa plantea una cuestión de fondo: hasta dónde debe llegar la legislación para prevenir prácticas que puedan generar sufrimiento y maltrato.

El proyecto propone incorporar a la Ley N°20.380, sobre Protección de Animales, una prohibición expresa de las carreras de perros, cualquiera sea su raza, en todo el territorio nacional. Asimismo, contempla sanciones para quienes organicen, promuevan o difundan estas actividades.

Durante los últimos años, Chile ha avanzado en el fortalecimiento de las normas destinadas a proteger a los animales. El Código Penal establece responsabilidad para quienes cometan actos de maltrato o crueldad y contempla penas más severas cuando estos provocan daños graves, lesiones o la muerte de un animal. Sin embargo, sancionar una conducta una vez producido el daño no siempre resulta suficiente.

La protección animal también requiere una mirada preventiva. Una legislación que busque resguardar efectivamente el bienestar de los animales no puede limitarse a castigar determinadas conductas cuando sus consecuencias ya son evidentes. También debe ser capaz de identificar aquellas prácticas que, por sus características, pueden generar condiciones incompatibles con ese objetivo.

Los antecedentes que fundamentan el proyecto dan cuenta de situaciones asociadas a entrenamientos extenuantes, uso de sustancias para aumentar el rendimiento, lesiones, estrés, hacinamiento y reproducción indiscriminada. A ello se suma el descarte de aquellos perros que dejan de ser considerados útiles para estas actividades.

Frente a estos antecedentes, la aprobación del proyecto constituye un avance. La discusión, sin embargo, no debiera reducirse a determinar si las carreras de perros pueden ser consideradas una tradición o una forma de entretenimiento. También es necesario preguntarse qué prácticas está dispuesta a tolerar una sociedad cuando existen antecedentes que dan cuenta de posibles situaciones de sufrimiento animal.

Existe, además, otra dimensión que debe ser considerada. Los propios antecedentes legislativos han señalado la relación histórica entre las carreras de perros y las apuestas, actividad que, cuando se desarrolla al margen de las disposiciones legales, constituye un problema adicional que tampoco puede quedar fuera del debate.

Por esta razón, avanzar hacia una regulación más clara no solo contribuye a fortalecer la protección animal. También permite establecer con precisión cuáles son las conductas prohibidas y cuáles serán las consecuencias para quienes las organicen, promuevan o faciliten.

Ahora corresponde que el proyecto continúe su tramitación legislativa. En esta etapa será relevante que la discusión incorpore mecanismos adecuados de fiscalización y sanción. Una prohibición legal requiere herramientas que permitan hacerla efectiva. De lo contrario, existe el riesgo de que estas actividades simplemente se desplacen hacia espacios clandestinos, dificultando aún más su control.

La protección animal no puede depender únicamente de la existencia de una norma escrita. También requiere capacidad institucional para fiscalizar y sancionar cuando corresponda. El avance de este proyecto debe entenderse como parte de una evolución de nuestra legislación hacia estándares más exigentes.

La aprobación de la iniciativa representa, en ese sentido, un paso adelante. El desafío ahora es que su tramitación permita contar con una legislación clara, aplicable y efectiva, que avance desde una lógica centrada únicamente en sancionar el maltrato hacia una que también sea capaz de prevenirlo.

 

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