En fallo unánime, la Duodécima Sala del tribunal de alzada rechazó, con costas, el recurso de nulidad deducido por la sociedad Comercial Eccsa SA (tiendas Ripley), en contra de la sentencia que confirmó la multa de 60 UTM que le aplicó la Inspección del Trabajo por no pagar correctamente las horas extraordinarias, al excluir de dicho cálculo el bono de asistencia y puntualidad.
La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó, con costas, el recurso de nulidad deducido por la sociedad Comercial Eccsa SA (tiendas Ripley), en contra de la sentencia que confirmó la multa de 60 UTM que le aplicó la Inspección del Trabajo por no pagar correctamente las horas extraordinarias, al excluir de dicho cálculo el bono de asistencia y puntualidad.
En fallo unánime (causa rol 1.651-2025), la Duodécima Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Maritza Villadangos, Lilian Leyton e Iara Barrios– descartó infracción en la sentencia impugnada, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
“Que el quid del asunto sometido a conocimiento de esta Corte consiste elucidar si el bono de puntualidad y asistencia puede ser comprendido dentro de la definición del artículo 42 letra a) del Código del Trabajo, y con ello, determinar su procedencia de incluir tal prestación para el cálculo de las horas extraordinarias”, plantea el fallo.
La resolución agrega: “Que en ese orden de ideas, viene al caso poner especialmente en relieve que la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, que ha sido esgrimida en el recurso, en el extremo que interesa persigue verificar que la ley haya sido entendida, interpretada y aplicada correctamente al caso concreto, esto es, a los hechos que se han tenido por probados, tal como se han dado por establecidos en la sentencia. Por ende, la impugnación y la subsecuente revisión por parte de este tribunal han de realizarse con estricta sujeción a tales hechos, sin que pueda prescindirse de los que fueron determinados en la sentencia y, en particular, sin que esté permitido agregar otros que no figuren asentados en el fallo”.
Para el tribunal de alzada: “(…) mirado el asunto desde la óptica que se viene delineando, debe remarcarse a continuación que no pueden tener cabida las alegaciones del recurrente en la medida que pretende insertar en su motivo de nulidad hechos que contrarían los determinados en la sentencia o que no forman parte de aquello que quedó establecido como hecho probado en la misma. En efecto, en aquella no se afincaron datos o antecedentes que permitan a esta Corte apreciar la existencia de un error en la aplicación de la normativa que se acusa transgredida, desde que ninguna de las aseveraciones relativas a la condicionalidad del bono, distintas a las que se comparten con las propias del sueldo base, fueron asentadas en el juicio, sino antes por el contrario, no se dispone de antecedentes que habiliten juzgar la eventual concurrencia del componente clave y diferenciador del bono de que se trata y de la definición contenida en la norma que se denuncia transgredida”.
“En consecuencia, solo resta desestimar el arbitrio por estructurarse al margen de la situación fáctica que contiene la decisión”, releva.
Por tanto, se resuelve que: “se rechaza con costas el recurso de nulidad deducido por la reclamante en contra de la sentencia de treinta de abril de dos mil veinticinco, dictada en causa RIT I-1004-2024, seguida ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, la que, en consecuencia, no es nula”.