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Corte de Iquique ordena a municipalidad reintegrar a funcionaria despedida con fuero maternal

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La Corte de Apelaciones de Iquique rechazó el recurso de nulidad deducido en representación de la Municipalidad de Colchane, en contra de la sentencia que declaró ilegal el despido de trabajadora con fuero maternal y le ordenó proceder a su reincorporación.

En fallo unánime (causa rol 176-2026), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Pedro Güiza Gutiérrez, Andrés Provoste Valenzuela y el abogado (i) Diego Muñoz Urbina– confirmó la resolución impugnada, dictada por el Juzgado de Letras de Pozo Almonte, que el actuar ilegal del municipio recurrente, al desvincular a la funcionaria aforada, sin la previa autorización judicial (artículo 174 del Código del Trabajo).

“Tal como se ha señalado, los artículos 174 y 201 del Código del Trabajo resultan plenamente aplicables a los funcionarios públicos, incluidos los municipales, por expresa disposición legal. Por consiguiente, la naturaleza estatutaria del vínculo que los une con la Administración no constituye, por sí sola, un obstáculo para la aplicación de las normas de protección a la maternidad”, plantea el fallo.

La resolución agrega que: “Igual conclusión resulta aplicable a las trabajadoras del sector público que desempeñan cargos de exclusiva confianza, toda vez que el fuero maternal establece un régimen especial de protección frente al término de la relación funcionaria, cuya eficacia no puede quedar supeditada a la naturaleza o modalidad del cargo ejercido”.

“En consecuencia, la regla general que permite poner término a las funciones de quienes desempeñan cargos de exclusiva confianza, por ejemplo, por remoción, cede ante la protección especial que el ordenamiento jurídico reconoce a la maternidad, pues esta última constituye una garantía superior de carácter imperativo que prevalece frente a tales reglas generales de desvinculación”, releva el fallo.

Para el tribunal de alzada: “(…) en el caso de una trabajadora embarazada, el empleador no puede poner término a la relación laboral a menos que el juez otorgue la autorización planteada en ese sentido, que se puede otorgar en los casos que señala el artículo 174 del Código del Trabajo, esto es, por vencimiento del plazo convenido en el contrato de trabajo, la conclusión de la labor o del servicio que dio origen al vínculo contractual o bien por las causales de caducidad contenidas en el artículo 160, conforme a la ponderación que realice la magistratura”.

“Que, en consecuencia, de acuerdo con la normativa sobre protección a la maternidad reseñada en los motivos anteriores, es dable concluir que las disposiciones relativas al fuero maternal confieren inamovilidad a las trabajadoras e impiden que puedan ser separadas de sus funciones por la sola decisión de la autoridad o del empleador, sea cual fuere la naturaleza jurídica del vínculo que une a las partes”, añade.

“También –ahonda–adhiere esta Corte al criterio decisorio de la sentencia revocatoria de alzada dictada en sede de protección constitucional rol N°125.577-2020, especialmente en cuanto a entender que el Estado de Chile ha adquirido el deber de proteger la maternidad a través de reglas universales, esto es, que resulten aplicables a la totalidad de las trabajadoras del país que prestan servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia, más allá de si el trabajo se ejecuta en el ámbito público o privado, razón por la cual no pueden ser separadas de sus funciones, a menos que se cuente con la autorización previa del tribunal competente”.

“(…) conforme a todo lo razonado, no se configura ninguno de los vicios denunciados por la recurrente. No se advierte infracción sustancial de garantía constitucional alguna ni infracción de ley que haya influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. La sentencia recurrida contiene las consideraciones necesarias para sustentar la decisión adoptada y, atendidos los hechos asentados y las normas aplicables, no se configura un defecto que autorice su invalidación”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “SE RECHAZA el recurso de nulidad deducido por la abogada doña Nataly Tancara Figueroa, en representación de la parte demandada, contra la sentencia definitiva el dieciocho de junio de dos mil veintiséis dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Pozo Almonte, declarándose que dicha sentencia no es nula”.

 

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