En fallo unánime, el tribunal condenó a Héctor Gabriel Flores Mora a la pena de cumplimiento efectivo de 6 años de presidio, en calidad de autor del delito consumado de robo con intimidación. Ilícito cometido en la comuna de Ñuñoa, el mayo pasado.
El Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a Héctor Gabriel Flores Mora a la pena de cumplimiento efectivo de 6 años de presidio, más las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, en calidad de autor del delito consumado de robo con intimidación. Ilícito cometido en la comuna de Ñuñoa, el mayo pasado.
En fallo unánime (causa rol 116-2026), el tribunal –integrado por los jueces Alfredo Lindenberg Bustos (presidente), Carolina Paredes Arizaga y Carlos Cosma Inojosa (redactor)– decretó la absolución por falta de acreditación, de Flores Mora de la acusación que le formuló la fiscalía como autor del delito de daños, supuestamente perpetrado el 4 de mayo pasado, en la comuna de Ñuñoa.
Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e incorporación en el registro nacional de ADN de condenados.
El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que aproximadamente a las 04:40 horas de la madrugada del 4 de mayo de 2026, “(…) Héctor Gabriel Flores Mora ingresó al local Pronto del servicentro Copec, ubicado en avenida Vicuña Mackenna N°1990, en la comuna de Ñuñoa, dirigiéndose de inmediato hasta un exhibidor de bebidas, sustrayendo desde su interior, con ánimo de lucro y contra la voluntad de su dueño, 20 latas de bebidas energéticas de diferentes marcas, avaluadas en la suma de $65.920, las que ocultó al interior de una bolsa, siendo sorprendido por una trabajadora del servicentro, Francisca Bianchi Hermosilla, quien cerró la puerta del establecimiento con llave y le solicitó la devolución de las especies. Ante esta situación, Flores Mora comenzó a insultarla, iniciando un forcejeo con esta, empujándola, para luego intimidarla verbalmente, indicándole textualmente ‘ábreme la puerta gila culiá o queris que te saque la pistola’, mientras se llevaba una de sus manos al cinto de su pantalón simulando mantener un arma de fuego, percatándose de este hecho unos clientes del servicentro que se encontraban al exterior del local, los que acudieron en auxilio de la víctima, lo que provocó que el imputado se diera a la fuga hacia el interior de un baño, escalando hacia una ventana de dicha dependencia, para luego trepar hasta un techo, desde donde descendió para ser detenido”.
En la determinación de la pena y forma de cumplimiento a imponer a Flores Mora, el tribunal tuvo presente: “Que, por expresa disposición del artículo 68 ter del Código Penal si concurre la circunstancia agravante prevista en el artículo 12 N°14 [***reincidencia], el tribunal excluirá el grado mínimo si es compuesta o el mínimum si consta de un solo grado, salvo que reconozca la circunstancia prevista en el artículo 11 N°9 [***colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos], en cuyo caso podrá recorrer la pena en toda su extensión”.
La resolución agrega que: “Conforme con aquello, al concurrir una agravante y una atenuante, pero existiendo el citado marco rígido, la sanción referida se aplicará en el tramo inferior del presidio mayor en su grado mínimo, según se dirá en la parte resolutiva, atendida la menor extensión del mal causado, al no haber resultado lesionada la trabajadora del local y haberse recuperado la totalidad de las especies sustraídas”.
“No reuniendo los requisitos de la ley 18.216, atendida la cuantía de la pena a imponer, no se le sustituirá por alguna de las penas allí contempladas”, ordena.