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Ley Valentín: respaldan informe de la Comisión Mixta sobre medidas de seguridad en edificaciones en altura

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El texto ahora debe ser ratificado por la Cámara. Cabe recordar que la medida busca implementar sistemas de seguridad adicionales para impedir caídas accidentales desde edificaciones en altura.

La Sala del Senado aprobó por mayoría el informe de la Comisión Mixta que propuso la forma y modo de resolver las divergencias surgidas entre ambas Cámaras durante la tramitación del proyecto que busca implementar sistemas de seguridad adicionales para impedir caídas accidentales desde edificaciones en altura, iniciado en sendas mociones.

La llamada Ley Valentín, en memoria del niño de 5 años que cayó desde un piso 13 de un edificio en San Pedro de la Paz en la región del Biobío en 2025, tiene como idea matriz el “fortalecer la seguridad de las personas que habitan o utilizan edificaciones en altura, mediante el establecimiento de medidas destinadas a prevenir caídas accidentales desde ventanas, balcones, terrazas y otros espacios similares, garantizando tanto la posibilidad de implementar sistemas de protección como la adopción de estándares y mecanismos que resguarden la vida e integridad física de sus ocupantes”.

Con todo, el informe de la Comisión Mixta propuso, entre otros, que, en la nueva ley de Copropiedad Inmobiliaria se agregue:

“Asimismo, el Reglamento de Copropiedad no podrá prohibir a los propietarios, copropietarios, arrendatarios u ocupantes a cualquier título de las unidades, la instalación de sistemas de seguridad adicionales, permanentes y resistentes, para impedir caídas accidentales, tales como mallas de protección de alta resistencia, sistemas de bloqueo o limitación de apertura de ventanas, u otros mecanismos que cumplan con las instrucciones señaladas por la Secretaría Ejecutiva de Condominios. No obstante, podrá establecer estándares de calidad mínimos de tales dispositivos, y condiciones de instalación y mantención con el objeto de conservar el orden, homogeneidad y seguridad de la edificación”.

Sobre medidas adicionales de seguridad destinadas a prevenir caídas accidentales, formuló:

“El copropietario, arrendatario u ocupante a cualquier título de una unidad destinada a vivienda ubicada sobre el primer piso, en la que residan niños o niñas de hasta doce años de edad o personas con necesidades especiales que presenten un mayor riesgo de caídas, deberá implementar medidas de seguridad idóneas destinadas a prevenir caídas accidentales en aquellos sectores de la respectiva unidad o de los bienes de dominio común asignados en uso y goce exclusivo a ella, que presenten riesgo de caída”.

Ahora, el informe de la Comisión Mixta debe ser ratificado por la Cámara de Diputadas y Diputados, antes de convertirse en ley.

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