La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el reclamo de ilegalidad interpuesto por el Servicio de Registro Civil e Identificación y dejó sin efecto la resolución, adoptada por el Consejo para la Transparencia (CPLT), que le ordenó proceder a la entrega de información de interés personal solicitada por ley de transparencia.
En fallo dividido (causa rol 607-2026), la Séptima Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Guillermo de la Barra, Hernán López y el abogado (i) Rafael Plaza– estableció que la ley de transparencia no es la vía idónea para solicitar la entrega de la partida de nacimiento del padre de la solicitante, para cuyo efecto existen procedimientos legales diversos a la norma invocada.
“Que, sin embargo, tratándose de la entrega de documentos a partir de información administrada por el Servicio de Registro Civil e Identificación, no cabe acudir a la Ley de Transparencia para acceder a ella, pues deben ocuparse los procedimientos que la ley prevé al efecto”, plantea el fallo.
La resolución agrega que: “Si bien es legítimo el interés que persigue la solicitante, las dificultades que arguye para hallar la partida de nacimiento de su padre, esto es, residir en Venezuela, país con el cual Chile no mantiene relaciones diplomáticas ni consulares, y la data de nacimiento de su progenitor (en el año 1900), no tornan aceptable el traslado de esa búsqueda, de carácter particular, al Servicio de Registro Civil mediante el mecanismo excepcional que prevé la Ley de Transparencia, puesto que la propia normativa ha delineado los procedimientos para obtenerla, entre los que se incluye, la búsqueda que debe hacer el propio interesado”.
“En efecto, con arreglo a los términos del requerimiento de autos, se exige al Servicio desplegar una labor de pesquisa e indagación de sus registros de la que la interesada pretende liberarse mediante este procedimiento de acceso a la información”, releva el fallo.
“Que, así las cosas, la información en cuestión no se ha denegado, sino que el peticionario debe utilizar las vías legales para acceder a ella, en tanto al Servicio le corresponde entregarla de acuerdo con la normativa que la rige y acudiendo a los datos que le proporcionan los distintos registros públicos que lleva de conformidad a la ley”, aclara el fallo.
“Que, en consecuencia, por no constituir el procedimiento de acceso a la información que contempla la Ley de Transparencia el medio para recabar la información requerida, es que se acogerá el presente arbitrio”, concluye.
Por tanto, se resuelve que: “SE ACOGE, sin costas, el reclamo de ilegalidad deducido por el Servicio de Registro Civil e Identificación en contra de la Decisión de Amparo Rol C13.256-245, adoptada con fecha 2 de abril de 2026 por el Consejo para la Transparencia, la que se deja sin efecto y, en su lugar, se declara que no se da lugar al amparo de acceso a la información Rosemary Castro Salazar en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación”.
Decisión acordada con el voto en contra del abogado Plaza.