En la sentencia (rol 309-2026), la Cuarta Sala del tribunal de alzada -integrada por los ministros Jaime Balmaceda, Christian Carvajal y la abogada (i) Paola Herrera- descartó infracción en el proceso sancionatorio.
La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó reclamación en contra de la decisión del Consejo Nacional de Televisión que suspendió las transmisiones de un canal de televisión por arrendar su concesión a terceros.
En la sentencia (rol 309-2026), la Cuarta Sala del tribunal de alzada -integrada por los ministros Jaime Balmaceda, Christian Carvajal y la abogada (i) Paola Herrera- descartó infracción en el proceso sancionatorio.
“Que en cuanto al fondo de la controversia planteada, el inciso segundo del artículo 16 de la Ley N° 18.838 dispone que ninguna concesionaria podrá celebrar acto o contrato alguno que implique, legalmente o de hecho, facultar a un tercero para que administre en todo o parte los espacios televisivos que posea la concesionaria o se haga uso de su derecho de transmisión con programas y publicidad propios. Esta prohibición, añade la norma, no obsta a acuerdos puntuales, esencialmente transitorios, destinados a permitir la transmisión de determinados eventos en conjunto, siempre que cada concesionaria mantenga su individualidad y responsabilidad por la transmisión que se efectúa.
Pues bien, en las condiciones de hecho fijadas por la resolución del CNTV lo cierto es que la Corte no advierte que esta autoridad administrativa haya incurrido en ilegalidad al decidir del modo que lo hizo, en tanto tales condiciones efectivamente satisfacen los supuestos de la prohibición que se consagra en el precepto, atendidas las condiciones pactadas en el contrato de arriendo de espacios televisivos suscrito entre Unimedios y Canal 2, que reserva a la concesionaria de manera exclusiva únicamente una franja horaria de sólo 30 minutos, en un horario nocturno conocidamente de baja atención e incidencia pública.
En efecto, no existe controversia en orden a que de los programas emitidos en el período examinado, 2.137 correspondió a emisiones de RT y sólo 37 a la emisión de material propio de la concesionaria, lo que supone un aporte absolutamente marginal de la concesionaria en el material y contenidos emitidos al público. Arrendar o disponer de manera onerosa de hasta 23 horas y media de programación al día a un tercero importa en los hechos la cesión de la concesión a este tercero, sin cumplir con la normativa exigible al efecto y la circunstancia de que el contrato de arrendamiento contuviera una cláusula que permitía a la concesionaria intervenir en las transmisiones para velar por el cumplimiento de la ley no altera lo antes razonado, desde que ésta es una obligación de fuente legal, que el contrato no especificaba cómo podía ser operativizada, constando de los informes técnicos allegados al proceso que el porcentaje de programación que estaba a cargo de la Univisión era inmensamente mayoritaria (96,4% en los tres meses analizados) respecto de los contenidos culturales que por un espacio de sólo media hora se reservaba la concesionaria, la que, entonces, resultaba ser absolutamente marginal e intrascendente”, dice el fallo.